Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-049 Rodríguez Rosa v. Morell Dominguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

Gladys A. Rodríguez Rosa, Et Als
Recurrido
V
Padre Fernando Morell Domínguez, Et Als
Recurrente
KLAN201301992
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CFDP2010-0022 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece ante nos el Colegio Nuestra Señora del Carmen, la Diócesis de Arecibo y el Padre Fernando Morell Domínguez (peticionarios) y solicitan la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró no ha lugar varias solicitudes, entre ellas: una solicitud de descalificación del abogado de los recurridos, una solicitud de desestimación por falta de parte indispensable y una solicitud de referido al Departamento de Justicia por la alegada comisión de perjurio.1

I.

La Sra. Gladys A. Rodríguez Rosa por sí y en representación de su hija, Karen Cardona Rodríguez, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que compone con el Lcdo. Rafael Cardona Pérez, presentó una demanda de daños y perjuicios en contra de los peticionarios. La parte demandante también está compuesta por otros estudiantes y sus respectivos padres, entre los cuales es pertinente nombrar a la Sra. Luz J. Antonsanti Colón (señora Antonsanti).

A grandes rasgos, los demandantes alegan que los peticionarios cancelaron ilegalmente los actos de graduación de los estudiantes de duodécimo grado del Colegio Nuestra Señora del Carmen. Además, arguyen que los padres de los estudiantes pagaron una cuota de construcción y los peticionarios no realizaron ninguna construcción. A esos efectos, los demandantes solicitan la indemnización por daños y perjuicios a favor de los estudiantes y sus respectivos padres. A su vez, solicitan el reembolso del pago de las cuotas de construcción. Por otro lado, los peticionarios contestaron la demanda y presentaron una reconvención. Los peticionarios arguyen en la reconvención la existencia de una campaña de libelo en contra del Padre Fernando Morell y un alegado daño a la matrícula del colegio.2

Trabada la controversia principal entre las partes, comenzó el descubrimiento de prueba mediante el uso de interrogatorios escritos, requerimientos de admisiones y toma de deposiciones. En medio de la etapa del descubrimiento de prueba, los peticionarios le solicitaron al tribunal de instancia que descalificaran al licenciado Cardona Pérez como abogado de los demandantes.3 Los peticionarios argumentaron que el licenciado Cardona Pérez era parte del pleito al pertenecer a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales junto con la señora Rodríguez Rosa y, tal situación, podía ocasionar la violación del Canon 21 y 36 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

En relación con la solicitud de descalificación, el licenciado Cardona Pérez compareció y expresó que no había ningún conflicto de intereses por el mero hecho de ser el abogado de su hija, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Además, expuso la situación difícil que presentaba el caso para contratar otros abogados por éste dirigirse contra de figuras eclesiásticas.4 Por último, arguyó que la solicitud de los peticionarios era inoficiosa porque, aun cuando fuera descalificado del caso, éste actúa por derecho propio en defensa de los intereses de su hija y la esposa.5

Por otro lado, los peticionarios presentaron una solicitud de desestimación por entender que el licenciado Cardona Pérez era parte indispensable en el pleito. Arguyeron que éste es parte de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y es el padre de Karen Cardona Rodríguez, por lo que el licenciado Cardona Pérez debía ser parte del pleito.6 El padre de la estudiante se opuso a la solicitud de desestimación y sometió una copia de la Escritura Número 4, suscrita el 28 de febrero de 2011 ante el Notario Público Pedro Jusino Marrero, mediante la cual fue emancipada Karen Cardona Pérez.7 Respecto a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, argumentó que cualquiera de los dos componentes de dicha sociedad podía representarla legalmente.8

La otra solicitud de los peticionarios fue la desestimación en contra de la señora Antonsanti. Los peticionarios fundamentaron la solicitud de desestimación en supuestas contradicciones en la información que fue provista por la señora Antonsanti en el descubrimiento de prueba.9 En específico, la argumentación se centró en la información que la señora Antonsanti brindó al contestar un pliego de interrogatorios, un requerimiento de admisiones y una deposición oral.

Los peticionarios entendieron que, al utilizar dichos mecanismos de descubrimiento de prueba, establecieron que la señora Antonsanti no tiene conocimiento de los hechos del caso y todas sus contestaciones escritas estuvieron basadas en prueba de referencia.10 A base de estas alegaciones, solicitaron la desestimación y el referido de la señora Antonsanti al Departamento de Justicia por la supuesta comisión del delito de perjurio. La solicitud de desestimación y referido al Departamento de Justicia fue replicada por los recurridos. En la oposición, los recurridos plantearon que la señora Antonsanti sí tiene conocimiento personal de la suspensión de la graduación y de otros incidentes relevantes a la demanda.11

Acto seguido, los peticionarios reaccionaron a los escritos de oposición presentados por los recurridos y, en síntesis, reiteraron sus argumentos sobre la procedencia de la descalificación del abogado de los reclamantes.12 A su vez, añadieron que existía la posibilidad de utilizar al licenciado Cardona Pérez como testigo en el caso.13 El TPI celebró una vista de estado de los procedimientos el 19...

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