Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400037
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-056 Unique Builders Inc. v. Municipio Autonomo de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

UNIQUE BUILDERS, INC.
Apelante
Vs
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelado
KLAN201400037
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K AC1999-1546 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2014.

Comparece Unique Builders, Inc. mediante recurso de apelación ante este Tribunal y solicita que se revoque una Sentencia emitida el 18 de septiembre de 2013 y notificada el 24 de septiembre del mismo año, en el caso civil número K AC1999-1546 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual desestimó ciertas reclamaciones en contra el Municipio Autónomo de San Juan sobre incumplimiento de contrato

y daños y perjuicios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I. Relación de hechos y señalamientos de error

El 23 de julio de 1998, la Junta de Subastas del Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio) le otorgó la buena pro a Unique Builders, Inc. (en adelante, Unique) de las subastas núm. 98-184 y 98-185 (en adelante, conjuntamente, los Proyectos), denominados como “Mejoras Aceras Ave. Ponce de León Int. Ave. De Diego hasta Ave. Roberto H. Todd”, y “Mejoras Aceras Ave. Ponce de León Int. Ave. Del Parque hasta Fidalgo Díaz”1, respectivamente.

En las propuestas sometidas por Unique para los Proyectos se incluyó el equipo2, propiedad de Unique, que estaría disponible para los Proyectos a partir de los 10 días siguientes de obtener la buena pro.

El mismo equipo sería utilizado para ambos proyectos, pero no necesariamente se utilizarían todos.

Posteriormente, el Municipio notificó a Unique la adjudicación de la subasta de los Proyectos y le requirió a éste último el pago de los arbitrios de construcción de los mismos. Así las cosas, Unique satisfizo $2,443.00 por concepto de arbitrios de construcción para el Proyecto 98-185 y $6,503.00 para el Proyecto 98-184. Igualmente, Unique pagó la póliza del Fondo de Seguro del Estado para ambos proyectos.

Eventualmente, las partes otorgaron un contrato de arrendamiento de obra por la suma alzada de $2,700,000.00 para la ejecución del Proyecto 98-184 en un término de 365 días. Asimismo, las partes otorgaron un segundo contrato de arrendamiento de obra por la suma alzada de $780,000.00 para la ejecución del Proyecto 98-185 en un término de 180 días. Originalmente, el Municipio había notificado a Unique, mediante Orden de Comienzo, que la fecha oficial para el comienzo del periodo de ejecución de obras sería el 29 de septiembre de 1998. Sin embargo, posteriormente el Municipio atrasó dicha fecha para el 30 de octubre de 19983.

El 28 de octubre de 1998, es decir, dos (2) días antes de la fecha para el comienzo del periodo de ejecución de obras, las partes llevaron a cabo una reunión pre-construcción, en la cual se discutieron ciertos problemas con el desarrollo de los Proyectos, ante la construcción del Tren Urbano en el área de Santurce. Según se desprende de la Minuta4 de la reunión, la construcción del Tren Urbano en dicha área potencialmente afectaría la demarcación de terreno que comprendía la construcción de los Proyectos otorgados a Unique. A continuación se encuentra una transcripción de los puntos más relevantes al respecto, discutidos en dicha reunión:

“1. El propósito de la reunión es la de realizar la reunión de pre-construcción para el comienzo oficial de los trabajos en esta subasta.

[……..]

4. El Arq. Rosa comienza con una explicación de los problemas surgidos con el desarrollo del proyecto debido a los trabajos propuestos por el tren urbano en el área de Santurce, y los cuales estarían afectando precisamente toda el área incluida bajo los proyectos de Mejoras a las Aceras en la Ave. Ponce de León. Se indica que para no cancelar el proyecto y perder los fondos asignados, se está proponiendo relocalizar los trabajos hacia el área de la R.H. Todd en dirección a Miramar. Las condiciones de trabajo son similares en esa área y se cree factible el intercambio.

5. El Arq. Rosa entrega copia de unos croquis de análisis de áreas y largos de calles para el tramo en cuestión. Dichos planos detallan estimadas de reconstrucción de aceras, cantidades de árboles a sembrarse y cantidades de postes a instalarse. También se incluye un análisis de los tramos bajo el contrato de construcción para comparación.

6. Se solicita al Ing.

Polanco que analice la información sometida y nos informe si para (é)l ser(í)a factible y estaría de acuerdo en que el proyecto se relocalizara. El Ing.

Polanco analizará esto en los próximos días y a tales efectos se planifica una reunión para el próximo martes a las 2:00 P.M. para discutir su análisis”

(Énfasis nuestro).5

Luego de la reunión pre-construcción, las partes volvieron a reunirse y surgieron varias alternativas para sustituir el proyecto. El Municipio le solicitó a Unique estimados de alternativas de relocalización y ejecución parcial del Proyecto, sin embargo, las propuestas sometidas fueron rechazadas por el Municipio. En vista de la gran probabilidad de que los Proyectos fueran afectados sustancialmente por las obras del Tren Urbano, y con la consideración de las recomendaciones del Departamento de Obras Públicas y Ambiente, el Municipio determinó cancelar los contratos mediante reunión ordinaria, celebrada el 11 de febrero de 1999.6 Cabe mencionar que, según se desprende de las Determinaciones de Hechos de la Sentencia ante nuestra consideración, Unique nunca comenzó a realizar los trabajos relacionados con los Proyectos.

La cancelación de los contratos dio paso a la iniciación del pleito en cuestión7, sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Municipio. En esencia, Unique reclamó el pago de varias partidas establecidas en el Artículo 16 de las Condiciones Generales de los contratos suscritos entre las partes. Particularmente, Unique reclamó, por ambos proyectos, los costos de investigación y subasta, los gastos fijos (overhead), las rentas de equipos de apoyo directo atribuibles a la administración del proyecto, el beneficio industrial, los costos de revaluación, los intereses de la póliza del Fondo del Seguro del Estado, la Fianza y rembolso de arbitrios, e intereses.8

Unique contrató al señor William Torres Torres, CPA (en adelante, el perito), para analizar las reclamaciones sobre los Proyectos en cuestión. Éste preparó dos (2)

Informes de daños en relación con la cancelación de los contratos de arrendamiento de obras suscritos por las partes. Para preparar dichos informes y determinar las partidas que debían ser reclamadas, el perito utilizó los aludidos contratos y la información financiera de Unique. Además, el perito dividió las reclamaciones en seis (6) renglones, a saber, (1) costos de investigación y subasta; (2) gastos fijos; (3) equipos de apoyo directo atribuibles a la administración del proyecto; (4) beneficio industrial; (5) intereses; y (6) otros costos.

Los costos de investigación y subasta9, estimados en el informe, incluyen los gastos del “estimator”, del ingeniero supervisor, contribuciones sobre nómina y beneficios marginales, el costo de los planos y una afidávit.10 Por otra parte, Unique utilizó la fórmula “Eichleay”

para estimar los gastos fijos,11 aplicables a cada proyecto. Para calcular los gastos en rentas de equipos de apoyo12, propiedad de Unique, el perito utilizó las propuestas de subasta de los proyectos y el Blue Book. Adicionalmente, el perito utilizó como base para calcular la renta los 112 días que estuvieron “detenidos” los proyectos y 90 días adicionales. Asimismo, el perito aplicó a las partidas de “otros costos” el 5.5% de interés, establecido por el Comisionado de Instituciones Financieras al momento de preparar los informes13.

El 17 de abril de 2008, el Municipio presentó su Contestación a Demanda Enmendada, en la que negó la obligatoriedad de las disposiciones establecidas en el Artículo 16 de las Condiciones Generales de los contratos en cuanto al pago de las partidas previamente discutidas. Luego de varios trámites procesales, el juicio se llevó a cabo en su fondo durante los días 19 y 21 de enero, y el 15 y 18 de marzo de 2010. Con el beneficio de la prueba testifical y documental presentada por las partes, el TPI dictó Sentencia la cual fue notificada a las partes el 24 de septiembre de 2013.

Mediante dicha Sentencia, el TPI determinó que Unique no tenía derecho al pago reclamado por costos de investigación y subasta, ya que no surge del Artículo 16 de las Condiciones Generales de los contratos suscritos que Unique “tenga derecho a dichas partidas, cuando el dueño de la obra cancela el contrato.”14 Por igual, el TPI resolvió que tampoco procedía la reclamación de Unique por los gastos fijos, toda vez que no procedía la aplicación de la fórmula “Eichleay”15, dado que la ejecución de los proyectos nunca comenzó. Además, el TPI hizo énfasis en el hecho de que Unique tenía capacidad para manejar varios proyectos al mismo tiempo.

En cuanto al reclamo por los equipos de apoyo directo atribuibles a la administración del proyecto, el TPI resolvió que el perito utilizó un periodo de tiempo que no corresponde al término de la suspensión para calcular las rentas de los equipos16. Además, resolvió que las disposiciones contractuales aplicables17 requieren que el equipo sea movilizado al lugar del trabajo para que el contratista pueda recibir compensación por concepto de renta. Finalmente, el TPI únicamente concedió a Unique la reclamación por concepto de los intereses de la póliza del Fondo del Seguro del Estado, así como los arbitrios y fianzas...

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