Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400181
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-061 Pueblo de PR v. Reyes Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CRISTOPHER REYES RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201400181
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. J BD20013G0110 Sobre: Art. 182 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece el 7 de febrero de 2014 el señor Christopher Reyes Rodríguez (el señor Reyes o el apelante) y solicita la modificación de la Sentencia por infracción al Artículo 182 del Código Penal, (apropiación legal agravada), pronunciada el 18 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), la cual fuera notificada el 9 de enero del año en curso. En virtud de la referida Sentencia se condena al señor Reyes a la pena de tres (3) años de cárcel, bajo el Régimen de una Sentencia Suspendida y se le impone el arancel al amparo de la Ley 183.

Por los fundamentos que pasamos a exponer desestimamos la apelación de título por falta de jurisdicción por radicación tardía.

I.

Surge del expediente que el señor Reyes fue declarado culpable por el TPI de apropiarse ilegalmente de artículos cuyo valor total es $771.00. El TPI sentenció al apelante a cumplir una pena de reclusión de cárcel de tres (3) años, bajo el Régimen de Sentenica Suspendida. Además, el foro de instancia le impuso el arancel al amparo de la Ley 183. El pronunciamiento de sentencia se hizo el 18 de octubre de 2013 en corte abierta, y en esa ocasión comparecieron el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Fiscal Natalia Zambrana Quintana; y el propio apelante en persona, señor Reyes, asistido de su abogado, Lcdo. Athos Vega de Jesús. La Sentencia fue posteriormente reducida a escrito y notificada el 9 de enero de 2014.

Inconforme con dicha Sentencia, el señor Reyes presenta el recurso de apelación de título el 7 de febrero de 20131, remitido a este Tribunal el 11 de febrero de 2014.

II.

La Regla 194 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 194, dispone en lo pertinente que la Apelación se formalizará presentando un escrito de Apelación en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, “dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se dictó la...

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