Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-064 Banco Popular de PR v. Gonzalez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
ANDRÉS GONZÁLEZ TORRES, SU ESPOSA AMARILYS VELÁZQUEZ SANTELL T/C/C AMARILYS VELÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201400227
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2012-1022 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh, y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Mediante un recurso erróneamente intitulado apelación y presentado el 20 de febrero de 2014, comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el peticionario o el Banco). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 14 de enero de 2014 y notificada el 21 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina. A través del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de reconsideración instada por el peticionario y relacionada a una solicitud de relevo de sentencia. Por tratarse de la revisión de un dictamen interlocutorio postsentencia, acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN2014000227).

Así acogido y por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 9 de julio de 2012, el Banco incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del Sr. Andrés González Torres, su esposa, la Sra. Amarilys Velázquez Santell t/c/c/ Amarilys Velázquez y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en adelante, los recurridos). Los recurridos no pudieron ser emplazados personalmente, razón por la cual el 5 de septiembre de 2012, el peticionario solicitó la autorización del TPI para emplazarlos mediante edicto. El 11 de septiembre de 2012, el foro de instancia dictó una Orden en la que autorizó los emplazamientos por edicto de los recurridos.

Con posterioridad, el 28 de noviembre de 2012, notificada el 4 de diciembre de 2012, el TPI dictó una Orden en la cual concedió diez (10) días al Banco para que acreditara el cumplimiento con la Orden dictada el 11 de septiembre de 2012, relacionada al emplazamiento por edicto. El 20 de diciembre de 2012, el Banco presentó una Moción Urgente en Cumplimiento de Orden y Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia. En síntesis, informó que los recurridos fueron emplazados mediante edicto el 29 de octubre de 2012. A su vez, planteó que la falta de una contestación a la Demanda y la ausencia de una alegación responsiva demostraron que los recurridos no tenían interés de comparecer ni refutar las alegaciones presentadas en su contra.

Por lo tanto, solicitó que se anotara la rebeldía a los recurridos al amparo de lo provisto por la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 45.1.

Así las cosas, el 8 de enero de 2013, notificada el 10 de enero del 2013, el TPI anotó la rebeldía a los recurridos y dictó una Sentencia en Rebeldía en su contra. Posteriormente, el 18 de enero de 2013, la Sentencia se notificó mediante edicto en el diario El Nuevo Día. El 8 de marzo de 2013, el Banco interpuso una Moción en Solicitud de Orden Para la Ejecución de Sentencia.

No obstante lo anterior, el 2 de mayo de 2013, el Banco presentó una Moción Solicitando Relevo de Sentencia, Autorización para Enmendar la Demanda y Nuevo Emplazamiento. En síntesis, alegó que por error o inadvertencia no incluyó como codemandada a Varuz Development Corporation, titular registral de la propiedad que interesaba ejecutar. En vista de lo anterior, solicitó que el foro recurrido dejara sin efecto la Sentencia en Rebeldía y le permitiera enmendar la Demanda y emplazar a dicho titular. El peticionario acompañó su petitorio con un estudio de título del cual se desprende que Varuz Development Corporation le compró el inmueble a los recurridos el 12 de agosto de 1991.

Subsiguientemente, el 20 de mayo de 2013, notificada el 28 de mayo de 2013, el tribunal de...

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