Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400230
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-065 Rodríguez Cabra v. Vélez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

IVÁN RODRÍGUEZ CABRA Y SHIRLEY AXTMAYER DE RODRÍGUEZ
Demandante
ANTONIA CORDERO GONZÁLEZ
Demandada
Apelado
v.
LINDA LIZBETH VÉLEZ RODRÍGUEZ
Perito Apelante
KLAN201400230
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2006-6774 Sobre: Sentencia declaratoria, acción de deslinde

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

La apelación de epígrafe nos pide que modifiquemos una sentencia por estipulación dictada el 2 de enero de 2014, notificada y archivada en autos el 21 de enero de 2014. Comparece como apelante Linda Lizabeth Vélez Rodríguez. Señala como error que el Tribunal de Primera Instancia erró al dictar sentencia sin resolver una controversia del pleito y al ordenarle que se reuniera con las partes para resolver sus desavenencias.

La controversia invocada es que Vélez Rodríguez fue perito del tribunal por orden emitida el 18 de junio de 2007. En el acuerdo

transaccional suscrito por las partes y acogido mediante la sentencia de 2 de enero de 2014 se estipuló: “La parte demandante pagará en su totalidad la factura de la perito del Tribunal, de determinarse la procedencia de la misma, toda vez que ha sido objetada”.

La objeción presentada tiene las características de una controversia sobre quantum meriut.

El foro apelado tiene a su cargo resolver la controversia. El criterio de ley en la citada regla es este: “Las personas nombradas como peritas tienen derecho a una compensación razonable por la cantidad que determine el Tribunal.” Regla 709 (B) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A., Ap. VI, R. 709. Ese texto define un deber ministerial del foro de instancia de fijar la “compensación razonable”

para su propia perita. A los efectos de cumplir con su deber de determinar la “compensación razonable”, el foro aquí apelado ordenó:

Según ordenado en la vista de 12 de diciembre de 2013, la perito (sic) del tribunal deberá reunirse con el perito de la parte demandante [y] con la representación legal de dicha parte.

Deberán acordar una fecha y...

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