Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-071 ELA de PR v.

Ramos Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandante
v.
NORBERTO RAMOS VÉLEZ sustituido por su señora madre RUFINA VÉLEZ MOYA
Demandado
LCDO. ROBERTO ÁVILA RIVERA
Peticionario
KLCE201301483
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K EF1998-1197 SOBRE: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero

de 2014.

El Lcdo. Roberto Ávila Rivera, mediante recurso de certiorari, nos solicita revisar la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 30 de octubre de 2013. Mediante la referida orden el TPI le denegó al licenciado una solicitud de orden para el pago de honorarios de abogado hasta tanto cumpliera con la Regla 58.9 de las de Procedimiento Civil.

Examinadas las posturas de las partes y los documentos sometidos ante nuestra consideración, resolvemos que no se justifica nuestra intervención como foro apelativo en esta etapa de los procedimientos.

I.

El caso de epígrafe, civil número K EF1998-1197, versaba sobre una solicitud de expropiación forzosa presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) contra Norberto Ramos Vélez, sustituido a partir de su fallecimiento en el año 2006 por su señora madre Rufina Vélez Moya, quien fue declarada su única y universal heredera.1 Este último era el titular registral de un inmueble sito en Arecibo, el cual fue objeto del proceso de expropiación forzosa. Don Norberto Ramos Vélez, y posteriormente Doña Vélez Moya, estaban representados por el Lcdo. Carmelo Ávila Medina, quien también falleció. Luego, la representación legal en el caso de expropiación continuó a cargo del Lcdo. Roberto Ávila Rivera, aquí peticionario. 2

Lo siguiente surge de la Sentencia Enmendada, emitida por el TPI el 22 de octubre de 2007:

  1. Se declara y decreta que el derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la propiedad expropiada con todas sus mejoras, usos, edificaciones y pertenencias según se describe en el “Exhibit A” que consta en autos, queda investido a favor del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

  2. Se decreta que la justa compensación a pagarse por la propiedad expropiada lo constituye la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($14,200.00), cantidad consignada en el Tribunal con antelación a esta fecha, más la suma adicional de $73,160.00 más intereses legales, conforme surge de la estipulación transaccional firmada por las partes y la cual se hace formar parte de esta Sentencia.

  3. Los intereses legales serán computados de la siguiente manera:

    1. Se pagarán intereses legales desde la fecha de la ocupación, el 6 de mayo de 1997 hasta la radicación del caso el 10 de noviembre de 1998, utilizando como base la cantidad de $14,200.00.

    2. Se pagarán intereses legales de la suma adicional $73,160.00 desde el 10 de noviembre de 1998 hasta la fecha de consignación para el pago de esta Sentencia.

  4. Se ordena al Peticionario a satisfacer en el término de cuarenta y cinco (45) días el pago de esta Sentencia.

    . . . . . . . . (Énfasis según el original)...

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