Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301690
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-077 Pueblo de PR v. Fernández Sierra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JASON FERNÁNDEZ SIERRA
Peticionario
KLCE201301690
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminales Núms.: C V2008G0011 C BD2008G0144 C LA2008G0089 C LA2008G0090 C LA2008G0091 Por: Asesinato Atenuado, Tentativa de Robo y Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

El convicto Jason Fernández Sierra (Fernández) presentó el 3 de enero de 2014 un escrito intitulado Moción Informativa para que este foro apelativo revise la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a su pedido para que las penas impuestas en años naturales en los dos cargos por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000 se modifiquen para ser cumplidas de manera que pueda beneficiarse de la bonificación por buena conducta y asiduidad. Asimismo, en cuanto a la pena impuesta por el asesinato atenuado reclamó que bajo el Código Penal de 2012 podía beneficiarse de las bonificaciones. Es decir, a su juicio, por ser un estatuto penal más benigno, debía cumplir la pena del modo más favorable a su confinamiento. Además, este solicitó la oportunidad de presentar prueba para demostrar que durante el procesamiento criminal le violaron el derecho al debido proceso de ley.

También, el convicto solicitó que el tribunal le asignara una abogado de oficio. Los antes mencionados reclamos fueron formulados al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de las de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. Ap. II R 185 y R 192.1.

Con el beneficio de los autos originales de las causas criminales de epígrafe, resolvemos.

I

El señor Fernández hizo alegación de culpabilidad en el juicio en su contra mediante Tribunal de Derecho, el 16 de junio de 2008, por varios delitos, a saber: por violación al Artículo 108 del Código Penal de 2004 que configura el Asesinato Atenuado,1 se le impuso una pena de cárcel de ocho (8) años; por violación al Artículo 198 del Código Penal de 2004 por Tentativa de Robo, se le impuso una pena de cárcel de cuatro (4) años; por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000 al portar y usar un arma de fuego sin licencia (2 cargos), se le impuso una pena de cárcel en el primer cargo de cinco (5) años, que duplicada bajo el Artículo 7.03 sobre agravamiento de penas, asciende a diez (10) años de prisión; en el segundo cargo se le impuso una pena de tres (3) años de prisión, que duplicada asciende a seis (6) años; y por último, violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas que configura el delito de apuntar y disparar un arma de fuego para una pena de reclusión de tres (3) años y seis (6) meses, que al duplicarse bajo el Artículo 7.03 asciende a siete (7) años. En total, la pena de reclusión asciende a treinta y cinco (35) años.2

Todas las penas de reclusión se cumplen de manera consecutivas entre sí.

Además, se le eximió del pago de costas y de la pena especial bajo la Ley 183-1998 conocida como la Ley de Compensación a Víctimas de Delito. 25 L.P.R.A.

sec. 981.

Los hechos delictivos ocurrieron el 25 de enero de 2007 cuando el ahora convicto Fernández actuando en común acuerdo con José E. Hernández Marrero e Isaac Caballero Figueroa y otras dos personas más, en la jurisdicción del Municipio de Arecibo, de manera ilegal, maliciosa y criminalmente portaban y transportaron un revolver calibre 38, sin tener una licencia para ello, y siendo un arma mortífera, la utilizaron para perpetrar un robo en el negocio El Campesino, localizado en Manatí, y como consecuencia de los hechos delictivos, el dueño del negocio, en defensa propia, utilizando su propia arma de fuego dio muerte a uno de los delincuentes, Isaac Caballero Figueroa, sin que los asaltantes pudiera consumar el robo.

Dada la alegación pre-acordada con el Ministerio Público y la alegación de culpabilidad formulada por el señor Fernández, quien estuvo asistido de su representante legal, el licenciado Miguel Ongay Santiago, este fue ingresado de manera inmediata en una institución penal para que comenzara a extinguir las penas de reclusión impuestas.3

Transcurridos cinco (5) años, el Peticionario presentó el 14 de noviembre de 2013 ante el foro recurrido en el caso C LA2008G0090, sobre las dos convicciones por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, una solicitud para que pudiera cumplir las sentencias condenatorias en años no naturales, de tal suerte, que pudiera beneficiarse del programa de bonificaciones por buena conducta y asiduidad. El tribunal recurrido declaró No Ha Lugar su pedido, lo cual fue notificado a las partes el 11 de diciembre de 2013. Inconforme, el convicto Fernández presentó de manera oportuna Moción Informativa para que este foro apelativo revise la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.

II

A

Primero, abordemos el planteamiento sobre una adecuada representación legal durante el trámite de una causa criminal y la norma jurídica que guía y enmarca ese derecho.

Una vez la sentencia criminal adviene final y firme, no puede ser impugnada su validez, a menos que se invoque la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1, la cual autoriza al tribunal que impone la sentencia a anularla, dejarla sin efecto o corregirla cuando : (1) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constitución o las Leyes de los Estados Unidos; (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponerla; (3) la sentencia excede la pena prescrita por la ley; (4) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo. Ahora bien, es enteramente discrecional que el tribunal deje sin efecto la sentencia condenatoria a la luz de los preceptos antes expuestos, y ordene la excarcelación del convicto...

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