Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400040
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-078 Pueblo de PR v. Cruz Lebron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
YELFREE EDAN CRUZ LEBRÓN
Recurrido
KLCE201400040
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Caso Núm. J MI2013-0468 Sobre: Art. 182 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Mediante el recurso de certiorari, comparece la Procuradora General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado). Nos solicita que revoquemos una resolución dictada el 27 de noviembre de 2013, notificada el 10 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. A través del dictamen recurrido, el TPI sostuvo la determinación del cargo criminal menos grave del Juez de Regla 6.

I.

Según surge del recurso de certiorari ante nuestra consideración, el 30 de octubre de 2013, el Pueblo de Puerto Rico radicó dos denuncias contra el Sr. Yelfree Edan Cruz (Sr.

Cruz o recurrido). La primera denuncia por violación al Artículo 181 y 182 del Código Penal relacionados al delito de apropiación ilegal (el Artículo 182 siendo de delito grave de apropiación ilegal agravada por el valor de la apropiación). Sin embargo, el magistrado de la Regla 6 determinó causa para arrestar por el Artículo 181 del Código Penal, delito menor incluido al imputado. El 12 de noviembre de 2013, el Ministerio Público presentó moción de revisión de causa probable para arresto arguyendo que como cuestión de Derecho, existía suficiente prueba para que se determinara causa por el delito del Artículo 182 del Código Penal.

La vista de la Regla 6 en alzada tuvo lugar el 26 de noviembre de 2012. El TPI determinó causa para arrestar por el delito de apropiación ilegal menos grave que provee el Artículo 181 del Código Penal. Fundamentó su dictamen en los planteamientos expuesto por el abogado del imputado Sr. Cruz de que la disposición que controlaba el delito de apropiación ilegal del caso era la que proveía el Reglamento de términos y condiciones generales para el suministro de energía eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) (Reglamento 7982 del 13 de febrero de 2011) y su enmienda por el Reglamento 8366 del 22 de junio de 2013).

Estos disponen que la pena por el uso indebido de la energía eléctrica “…incurre en un delito de apropiación ilegal y se le puede imponer pena de delito menos grave, según lo establece el Art. 192 del Código Penal de Puerto Rico. De este modo, el TPI no favoreció la teoría del Ministerio Público que planteó que el Artículo 307 del Código Penal,como cláusula de transición permite que los delitos graves que se tipifiquen en las leyes especiales y no tengan penas estatuidas estarán sujetas a las penas conforme a este artículo. Además, el Ministerio Público planteó que conforme la enmienda al Reglamento...

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