Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400086
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-081 Banco Popular de PR v. La Sucesión de Blanca Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE arecibo

PANEL XII

Banco Popular de Puerto Rico
Recurrentes
v.
La Sucesión de Blanca Nieves Fernández González compuesta por sus hijos Eugenio Manuel Sastre Fernández, Lisnelly Sastre Fernández, Fulano y Sutano de Tal como posibles herederos desconocidos
Recurridos
KLCE201400086
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CCD1999-0487 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante Banco o Peticionario) y solicita que revoquemos una Resolución notificada el 19 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante el referido dictamen el TPI le requirió al Banco someter una declaratoria de herederos correspondiente a la señora Blanca Nieves Fernández González, como requisito previo para autorizar la ejecución de sentencia que emitió el 21 de agosto de 20081.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, resolvemos expedir el recurso de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El presente recurso versa sobre el procedimiento a seguir en el trámite de una ejecución de sentencia cuando una de las partes del litigio fallece. Según se desprende del expediente, el 12 de agosto de 1999, el Banco presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la señora Blanca Nieves Fernández González. Después de múltiples trámites procesales, entre los que figuró la anulación de la primera sentencia por causa de una quiebra de la señora Fernández González, el TPI logró dictar Sentencia nuevamente el 21 de agosto de 2008, la cual advino final y firme. El Banco, entonces, solicitó la ejecución de la Sentencia.

Durante la etapa post-sentencia, el Banco se enteró del fallecimiento de la señora Fernández González. Ante este nuevo escenario, el 23 de abril de 2013, el Banco presentó una Moción Solicitando Sustitución de Partes al amparo de la Regla 22.1 (b) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 22.1 (b). Con su petición, el Peticionario incluyó una copia del Certificado de Defunción y una copia del Certificado de Nacimiento de los alegados herederos que debían ser sustituidos en el lugar de la señora Fernández González en la demanda original. 2

El 2 de mayo de 2013, el tribunal primario autorizó la sustitución de partes y el 8 de mayo de 2013 expidió emplazamientos dirigidos a los herederos.3 En la referida orden4 el TPI expresó lo siguiente:

“VISTA la solicitud de la parte demandante para sustituir a la demandada BLANCA NIEVES FERNÁNDEZ GONZÁLEZ por su Sucesión compuesta por sus hijos EUGENIO MANUEL SASTRE FERNANDEZ; LISNELLY SASTRE FERNANDEZ, así como FULANO Y SUTANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos, el Tribunal la declara con lugar y en consecuencia, ordena que la demandada BLANCA NIEVES FERNÁNDEZ GONZÁLEZ en este caso quede sustituida para los procedimientos que continuarán por sus herederos antes mencionados, así como por los posibles herederos desconocidos. Enmiéndese el epígrafe y notifíquese a todos los herederos antes mencionados los procedimientos posteriores de conformidad con la información incluida ya en el record [sic].”

En consecuencia, se expidieron los emplazamientos dirigidos a Lisnelly Sastre Fernández y a Eugenio Sastre Fernández como componentes de la Sucesión de Blanca Nieves Fernández González y el emplazamiento por edicto a Fulano y Sutano de tal como posibles herederos desconocidos.

Ante la imposibilidad de emplazar a los herederos personalmente, el 6 de septiembre de 2013, el TPI autorizó los correspondientes emplazamientos por edicto dirigidos a Lisnelly Sastre Fernández y Eugenio Manuel Sastre Fernández. La publicación del edicto se efectuó el 26 de septiembre de 20135. Tras no recibir respuesta de los herederos de la señora Fernández González, el 20 de noviembre de 2013, el Peticionario decidió presentar una Moción en Solicitud de Orden para la Ejecución de la Sentencia, en la que solicitó que se dieran por notificados los herederos de la señora Fernández González y la ejecución de la Sentencia. Sin embargo, mediante Orden del 26 de noviembre de 2013...

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