Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300399
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-097 Fondo de Servicio Universal v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IN RE: FONDO DE SERVICIO UNIVERSAL LIFELINE/LINK UP KLRA201300399 Revisión Administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones Revisión de la Orden Administrativa 27 de feb. de 2013

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

El 13 de mayo de 2013 TracFone Wireless Inc., (en adelante la parte recurrente o TracFone) instó ante nos el presente recurso de revisión judicial.

Solicita la revocación de una Resolución y Orden emitida el 27 de febrero de 2013,1 por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (en adelante la Junta Reglamentadora). En síntesis, se enmendó algunos de los requisitos aplicables a compañías de telecomunicaciones que deseen proveer servicios de telefonía federalmente subsidiados.

Luego de examinar la posición de las partes, confirmamos la decisión recurrida.

-I-

En primer lugar, resumamos los hechos que dan origen al presente recurso.

El 27 de febrero de 2013 la Junta Reglamentadora emitió una: Resolución y Orden. Allí, dispuso que a partir del mes de abril de 2013, el mecanismo de corrección Lifeline Subsidy Control Service o LaSCaR, podía utilizarse para cancelar códigos de control para clientes que deseen portar su número entre compañías de telecomunicaciones elegibles (en adelante CTEs). Así, la Junta establece un procedimiento para que una CTEs pueda cancelar el código de control asignado a un cliente que desea portar su servicio. Permitiendo, que la CTEs pueda solicitar un código de control nuevo para el cliente que desee suscribirse. Además, dispuso lo siguiente:

[...]

Se determina que la Junta no hará cargos prorrateados y que pagará a la CTE que tenga a dicho cliente como suyo, los días quince (15) de cada mes.

Este requisito aplicará para todo reporte de usuarios incluido en las secciones 14.10 y 14.11 Reglamento sobre Servicio Universal, Reglamento Núm. 8093 de 21 de octubre de 2011. Así, pues a partir de los datos de abril de 2013, cada CTE deberá presentar mensualmente, en o antes del día uno (1) del próximo mes, sus reportes tomando como base los usuarios suscritos a Lifeline al día quince (15) del mes anterior.

[…]

En desacuerdo, la parte recurrente presentó una moción de reconsideración, que no fue acogida. Oportunamente, compareció ante nos mediante el recurso de autos. Nos plantea la comisión del siguiente error:

Erró la Junta al establecer nuevos procedimientos y reglas relacionados a la provisión de beneficios Lifeline los cuales son contrarios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y la reglamentación federal promulgada por la Comisión Federal de Comunicaciones.

-II-

Resumidos los hechos que originan la presente controversia, examinemos en segundo orden el derecho aplicable.

-A-

La Ley Federal de Telecomunicaciones confirió a la Federal Communication Commission (en adelante la FCC) el poder para la administración y regulación de las empresas de comunicaciones, de conformidad al poder del Congreso para regir el comercio interestatal.2

Mediante la referida ley, se instituyó un sistema de servicio universal de recaudación de fondos (en adelante el servicio universal) que la FCC establece tomando en consideración los avances en las telecomunicaciones; así como la información de tecnología y servicios.3

Sobre el servicio universal, la Ley Federal de Telecomunicaciones dispone que:

Every telecommunications carrier that provides interstate telecommunications services shall contribute, on an equitable and nondiscriminatory basis, to the specific, predictable and sufficient mechanisms established by the Commission to preserve and advance universal service. The Commission may exempt a carrier or class of carriers from this requirement if the carrier´s telecommunications activities are limited to such an extent that the level of such carrier´s contribution to the preservation and advancement of universal service would be the minims.

Any other provider of interstate telecommunications may be required to contribute to the preservation and advancement of universal service if the public interest so requires.4

La Ley federal de Telecomunicaciones, supra, concede facultad a los estados para adoptar reglamentación que no sea inconsistente con la de la FCC para la implementación de la parte estatal del servicio universal y para imponer cargos a las compañías dedicadas a proveer dichos servicios dentro del estado. Sobre ese particular, la sección 254 (f) de la referida Ley dispone:

A State may adopt regulations not inconsistent with the Commission's rules to preserve and advance universal service. Every telecommunications carrier that provides intrastate telecommunications services shall contribute, on an equitable and nondiscriminatory basis, in a manner determined by the State to the preservation and advancement of universal service in that State. A State may...

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