Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300910
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-102 Hernández Nieto v. Vega Lorenzo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL X

ROSALYNA HERNÁNDEZ NIETO
Recurrente
v
JOSÉ I. VEGA LORENZO
Recurrido
KLRA201300910
Revisión Administrativa Procedente de la Administración para el Sustento de menores Caso Núm. 0305510

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece ante nos el Procurador Auxiliar de la Administración para el Sustento de Menores (Procurador) y mediante recurso de revisión solicita que se revoque la Resolución dictada el 17 de julio de 2013 por la Jueza Administrativa de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) en el Caso Número 03055101.

I.

La Sra. Rosalyna Hernández Nieto (señora Hernández o recurrente) y el Sr. José I. Vega Lorenzo (señor Vega o recurrido) son los padres de la menor A.V.H. (la menor). A la fecha de la presentación del recurso la menor vivía con su madre en la ciudad de Orlando, Florida. El 27 de enero de 2011, la señora Hernández presentó ante ASUME una petición de aumento de pensión alimentaria y, el 18 de febrero de 2011, el señor Vega solicitó la revisión de dicha pensión debido a una alegada reducción de horas laborables.2

La señora Hernández se opuso a la solicitud de rebaja del señor Vega y la agencia celebró una vista para atender la objeción. En la referida vista estuvo presente el padre de la menor, la madre de la menor (por vía telefónica) y el Procurador. Celebrada la vista, ASUME fijó una pensión provisional de $484.00 mensuales efectiva desde el 1 de marzo de 2011, entre otras órdenes.3 Luego de varios trámites procesales y el descubrimiento de prueba permitido por la agencia, el Procurador solicitó la determinación de la pensión alimentaria final.4

Así las cosas, la Jueza Administrativa celebró la vista adjudicativa el 12 de marzo de 2013 y 23 de abril del mismo año. La agencia administrativa recibió el testimonio de ambas partes y prueba documental. ASUME dictó la resolución correspondiente el 17 de julio de 2013 y fijó una pensión alimentaria de $464.00. Sin embargo, el Procurador no quedó conforme con la cuantía de la pensión alimentaria fijada y le solicitó a ASUME la reconsideración de la resolución administrativa. La reconsideración planteó que procedía imputarle ciertos beneficios como ingreso al señor Vega. Los beneficios aludidos fueron la concesión de vivienda y uso de utilidades por parte del Sr. Juan González a favor del señor Vega. Según el Procurador, estos beneficios debieron ser considerados como ingresos para efectos del cálculo de la pensión alimentaria.5

Además, argumentó que al imputarle como ingreso estos beneficios, también cambiaba el monto de la aportación al pago de la hipoteca de la residencia de la señora Hernández y la menor.6 El Procurador entendió que no procedía ajustar a $600.00 el gasto suplementario del pago de hipoteca de $1,200.00. Sin embargo, ASUME rechazó de plano la reconsideración del Procurador al no atenderla dentro del término requerido para ello.

Ante estas circunstancias, el Procurador acudió ante nosotros y le imputó al foro recurrido los siguientes errores, a saber:

Erró el Honorable Tribunal al imputarle a la persona no custodia un ingreso a base a [sic] su último salario devengado de $400.00 semanales, y al no considerar la prueba testifical vertida por el propio padre no custodio sobre los beneficios de vivienda y utilidades que recibe de su patrono, a los cuales procede adscribirles un valor económico; ya que los mismos forman parte del ingreso del alimentante.

Erró el Honorable Tribunal al ajustar a $600.00 el gasto suplementario del pago de hipoteca de $1,200.00; utilizando como premisa la imputación errónea de ingresos de la persona no custodia; conforme a nuestra alegación en el señalamiento de error previamente mencionado.

Examinado el recurso de revisión judicial, le concedimos treinta días al señor Vega para que presentara el alegato correspondiente. El 13 de diciembre de 2013, el señor Vega compareció por derecho propio mediante Escrito informativo y solicitud de remedios. El recurrido informó que la señora Hernández falleció y solicitó una prórroga para presentar el alegato y dialogar con la abuela de la menor para determinar el curso a seguir. El 20 de diciembre de 2013 dictamos una resolución en la cual le otorgamos al señor Vega el término de treinta días para que presentara el alegato o informará el curso a seguir como resultado del dialogo con la...

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