Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201301122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-106 Rubiano Rincón v. Junta de Directores y Consejo de Titulares del Cond. Washington 26

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

ENRIQUE RUBIANO RINCÓN
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES Y CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO WASHINGTON 26
Recurrida
KLRA201301122
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: SJ0010584 SOBRE: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero

de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Enrique Rubiano Rincón (señor Rubiano), quien nos solicita que revisemos la Resolución Sumaria emitida el 18 de octubre de 2013, notificada el 22 del mismo mes, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la querella número SJ0010584. Con la aludida resolución, el DACO desestimó la querella de epígrafe, ordenando su cierre y archivo.

Luego de evaluar el expediente apelativo y con el beneficio de ambas comparecencias, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El señor Rubiano es titular del apartamento 5-B del Condominio Washington 26, localizado en la Calle Washington #26 en Santurce. El aludido condominio, el cual contiene 24 espacios para estacionamientos, fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal el 8 de mayo de 1973, mediante la escritura número 26 ante el Notario Rodolfo F. Aponte. Previo a la adquisición de dicho apartamento en el 2011, el señor Rubiano y su esposa, Sheyla Santiago, residían en el apartamento 3-B del mismo condominio mediante contrato de arrendamiento desde diciembre de 2009, y para el cual utilizaban el estacionamiento marcado en el plano como número 15 y en la pared identificado como el estacionamiento 3-B. Por su parte, la titular anterior del apartamento 5-B, adquirido por el señor Rubiano y su esposa, había utilizado desde la compra original el estacionamiento número 4, marcado en la pared como el 5-B.

El condominio, además, tenía varios espacios de estacionamientos que se utilizaban y/o se utilizan para fines de arrendamiento mediante sorteo. En noviembre de 2011, se celebró un referéndum entre los condóminos para que expresaran su parecer sobre dicho asunto y si estaban conformes con la descripción del estacionamiento de cada apartamento. Posteriormente, la Junta de Directores emitió una convocatoria para una asamblea a celebrase el 5 de diciembre de 2012, en la cual se discutió, entre otros asuntos, el tema de los estacionamientos. En dicha reunión, se informó que cuatro (4) apartamentos, entre estos el 5-B, no tenían registrados un espacio de estacionamiento en la escritura de compraventa. Surge de la minuta, que la señora Santiago y su esposo conocían este hecho, razón por la cual lograron reducir en $60,000 el precio de la compraventa1.

La Junta de Directores notificó, además, que algunos titulares estaban utilizando erróneamente ciertos espacios de estacionamientos, contrario a la realidad registral. Finalmente, la Junta de Directores junto a la licenciada Ana Belén Frías explicaron que los estacionamientos sin asignar serían designados, conforme a la escritura matriz, en orden de compra. Luego de contestar las dudas, “[n]adie presentó objeción alguna a la manera en que se distribuirían los estacionamientos no asignados2”.

A consecuencia de la asignación antes aludida, en el 2012 la titular Sheyla Santiago Negrón, esposa del señor Rubiano, presentó ante el DACO la querella número SJ0009750 contra la Junta de Directores del Condominio Washington 26. En la vista administrativa celebrada el 5 de abril de 2013, las partes llegaron a un acuerdo de transacción, el cual fue recogido mediante la Resolución emitida por DACO el 29 del mismo mes. En la misma, la agencia ordenó a la parte querellada a celebrar una asamblea extraordinaria en la que se aprobase la referida transacción, y le ordenó, además, notificar al Departamento sobre los resultados de dicha votación3.

El 15 de mayo de 2013 se celebró la asamblea extraordinaria, durante la cual se presentó moción para aprobar el acuerdo transaccional. De un total de 21 titulares, se constituyó quórum con 14 titulares presentes o representados mediante proxy.

Luego de una extensa discusión al respecto, en la cual la señora Santiago expresó nuevamente su desacuerdo con la asignación de los estacionamientos, se presentó moción para aprobar el acuerdo de transacción presentado ante DACO. De los titulares presentes, 10 titulares votaron a favor, incluyendo a la señora Santiago, y cuatro (4) en contra4. Posteriormente la Junta de Directores envió a los titulares ausentes una boleta para que emitieran su voto dentro del término de 30 días; sin embargo, ninguno así lo hizo5.

Así las cosas, el 13 de junio de 2013 el señor Rubiano presentó la querella de epígrafe ante el DACO. Alegó que la asignación de los cinco (5) espacios de estacionamiento que no fueron asignados pasaron a ser elementos comunes generales, por lo que su asignación debió realizarse de manera unánime por el Consejo de Titulares. Arguyó que en la asamblea celebrada el 15 de mayo de 2013 no hubo un acuerdo unánime, pues se presentó oposición por cuatro (4) titulares6. Ello así, solicitó que se estableciera de forma clara y precisa que las asignaciones de los aludidos estacionamientos debía ser por unanimidad toda vez que son elementos comunes generales.

Posteriormente, el 19 de agosto de 2013 la Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Washington 26 (parte recurrida) presentaron una “Moción de Desestimación Sumaria”, mientras que el 6 de septiembre el señor Rubiano presentó una “Solicitud de Transferencia y/o Resolución Sumaria”. Luego de recibir sendas réplicas por las partes, el 18 de octubre de 2013 el DACO emitió

Resolución mediante la cual desestimó la querella por entender que es de aplicación la doctrina de cosa juzgada7. Oportunamente, el 12 de noviembre de 2013 el señor Rubiano solicitó reconsideración, la cual no fue acogida por la agencia dentro del término reglamentario, y por tanto, se entiende rechazada de plano.

Inconforme con la determinación de la agencia, el 26 de diciembre de 2013 acudió ante nos mediante escrito de revisión administrativa y arguye que DACO cometió los siguientes errores:

Err[ó] el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al determinar que en la querella del Sr. Enrique Rubiano aplica la doctrina de cosa juzgada y proceder a desestimar la misma.

Err[ó] el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al determinar que era requisito haber puesto en el acuerdo de la querella SJ0009750, que la asamblea determinara por unanimidad, cuando la unanimidad en el acuerdo estipulado, en sí era un requisito de ley que no requería estar estipulado.

Err[ó] el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR