Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201400062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400062
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-108 CD Builders v. Adm. De Vivienda Publica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL I

CD BUILDERS, INC. Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Recurrida KLRA201400062 Revisión procedente de la Junta de Subastas de la Administración de Vivienda Pública Subasta Formal AVP-IFB-12-13-02 Trabajos de Modernización Parcial del Res. Jardines de San Fernando (RQ-5198), Toa Alta, PR

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y

el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

La parte recurrente, CD Builders, Inc., nos solicita que revoquemos la adjudicación de la subasta número AVP-IFB-12-13-02 que la Junta de Subastas de la Administración de la Vivienda Pública notificó el 16 de enero de 2014. En esta segunda adjudicación se revocó la adjudicación original hecha a la compañía Del Valle Group, S.P. y se le otorgó la buena pro a la compañía FEP Engineering Corp. La determinación recurrida fue notificada a los licitadores el 24 de enero de 2014.

Luego de evaluar los méritos del recurso y el derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I

En noviembre de 2012 la Administración de la Vivienda Pública (AVP) emitió un Aviso de Subasta para la realización de trabajos de modernización en el residencial Jardines de San Fernando, en Toa Alta, Puerto Rico. Luego de varias enmiendas al Aviso de Subasta, el 1 de febrero de 2013 se concretó la Apertura de la Subasta. El 12 de julio de 2013 la Junta de Subastas adjudicó la subasta a Del Valle Group, S.P., por la suma de $1,993,000.00, debido a que esa compañía presentó la oferta responsiva más baja y razonable. Esa adjudicación fue notificada a los postores participantes el 31 de julio de 2013.

El 16 de enero de 2014 la Junta de Subastas revocó la adjudicación hecha a Del valle Group, y le concedió la subasta a FEP Engineering Corp. (FEP), por la suma de $2,128,770.40, debido a que esa fue la segunda oferta más baja y razonable y ese licitador era responsable y responsivo. Esa readjudicación fue notificada el 24 de enero de 2014.

Inconforme, la parte recurrente acude ante este foro apelativo y nos solicita que revoquemos la determinación de la Junta de Subastas de readjudicar la subasta a FEP. Aduce que la Junta de Subastas erró: (1) al no descartar al licitador FEP durante la apertura de la subasta y así crear una condición de aparente conflicto de interés y favoritismo; y (2) al readjudicar la subasta a favor de FEP cuando esa decisión fue contraria a las instrucciones y parámetros establecidos para la subasta.

El presente recurso de revisión judicial fue presentado ante este foro intermedio el 31 de enero de 2014. En esa misma fecha la parte recurrente también presentó una “Solicitud de orden en auxilio de jurisdicción” y una “Moción al Amparo de la Regla 13 sobre Notificación a las Partes”.1 En la misma fecha dictamos una resolución en la que declaramos no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y le ordenamos a la parte recurrida a presentar su escrito en oposición dentro del término de diez días, contados a partir de la notificación de esa resolución.

El 3 de febrero de 2014 la parte recurrente presentó en este foro una “Moción Informativa al Radicar la Regla 13 sobre Notificación a las Partes”, en la que manifestó que, luego de lograr obtener la dirección de correo electrónico de la AVP, le notificó a esta del recurso de revisión judicial, junto con la solicitud de auxilio de jurisdicción vía correo electrónico. El 5 de febrero de 2014 nos dimos por enterados de ambas mociones al amparo de la Regla 13.

El 12 de febrero de 2014 la AVP, representada por la Procuradora General, presentó una “Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia”, en la que adujo que este foro carecía de jurisdicción para atender el recurso de revisión judicial debido a que la Junta de Subasta de la AVP no fue notificada del recurso de autos. Arguyó que, a pesar de que la parte recurrente acreditó haber notificado a la Junta de Subastas, lo hizo a la dirección postal incorrecta,2 pues esa es la dirección postal de la AVP y no la de la Junta de Subastas. Adujo, además, que la moción informativa de la parte recurrente en la que acreditó haber notificado a la AVP por correo electrónico tampoco logró corregir el defecto en la notificación, pues la dirección de correo electrónico3 utilizada le pertenece a la Administradora Asociada del Área de Adquisiciones y Contratación de la AVP y no a la Junta de Subastas, foro adjudicador.

El 19 de febrero de 2014 la parte recurrente presentó su “Respuesta en Torno a Moción de Desestimación, Solicitud para que se Expida el Auxilio de Jurisdicción y/o se Ordene a Someter Formato de Subasta Incluido por el Licitador Impugnado”. En ese escrito adujo que era innecesario notificar directamente a la Junta de Subastas de la AVP, debido a que se trata de una dependencia de la AVP.

Al analizar con detenimiento el expediente del caso nos percatamos de que en la certificación de notificación de la “Solicitud de orden en auxilio de jurisdicción” que presentó la parte recurrente, esta certificó haber notificado personalmente la moción de auxilio y el recurso de revisión en la dirección física...

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