Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRX201400004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400004
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-119 Cordova Lozada v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

LUIS D. CÓRDOVA LOZADA Peticionario V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
KLRX201400004
Mandamus Sobre: Solicitud de Orden a la Junta de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

El peticionario, el señor Luis D. Córdova Lozada, comparece ante nos mediante el presente recurso de Mandamus, y solicita que ordenemos a la Junta de Libertad Bajo Palabra emitir y notificar la Resolución final respecto a su solicitud del privilegio de libertad bajo palabra, ello luego de haberse celebrado una vista de consideración.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por ser académico.

I

El recurso extraordinario que nos ocupa, fue presentado ante nuestra consideración el 3 de febrero de 2014. En el mismo, el peticionario indica que el 7 de noviembre de 2012 cumplió el mínimo de la sentencia de reclusión que le fue impuesta. Según aduce, el 2 de junio de 2013, y en exceso del término dispuesto en el Reglamento Procesal de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Reglamento Núm. 7799 del 21 de enero de 2010, se llevó a cabo la vista de consideración ante la referida entidad, a los fines de solicitar el correspondiente beneficio. De acuerdo a sus planteamientos, a la fecha de la presentación de su recurso, la Junta de Libertad Bajo Palabra no se había pronunciado respecto a su solicitud mediante Resolución a los efectos, todo en contravención a sus deberes ministeriales. En vista de ello, a través del presente Mandamus, nos solicita que ordenemos a la agencia actuar de conformidad, requiriéndole expresarse en torno al asunto, procurando, por igual, su correcta notificación.

El 12 de febrero de 2014, la Junta de Libertad Bajo Palabra, por conducto de la Procuradora General, compareció ante nos. El escrito pertinente fue acompañado con evidencia acreditativa de que la Resolución en controversia se emitió el 27 de septiembre de 2013 y se notificó al peticionario el 11 de febrero de 2014. En virtud de ello, procedemos a resolver.

II

Como norma, los tribunales sólo están llamados a atender asuntos de...

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