Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301870
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-122 OMB Contruction Corp. v. Ortiz Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

OMB CONSTRUCTION CORP.; TCL EQUIPMENT RENTAL AND CONSTRUCTION CORP.; MCO CONSTRUCTORS CORP.; ACAM CONSTRUCTION CORP.; y CARLOS BARENS
Apelados
v.
ANTONIO ORTIZ RIVERA; LUIS MORALES SOLANO y sus respectivas sociedades conyugales
Apelantes
KLAN201301870
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: G AC2010-0027 (302) SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparecen mediante recurso de apelación los señores Antonio Ortiz Rivera y Luis A. Morales Solano, quienes nos solicitan revisar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, el 2 de octubre de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 7 del mismo mes y año. Mediante la referida sentencia el foro a quo declaró Ha Lugar –por la vía sumaria- la demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada contra los apelantes y les condenó a pagar solidariamente $812,808.68 a las corporaciones demandantes, aquí apeladas.

Luego de analizar cuidadosamente las posturas de las partes y los documentos sometidos, resolvemos revocar la sentencia sumaria ante la existencia de controversias de hechos sustanciales que impedían la resolución del caso por la vía sumaria.

A continuación un resumen de los hechos del caso.

I.

El caso de autos se originó cuando OMB Construction Corp., TCL Equipment Rental and Construction Corp., ACAM Construction Corp., MCO Constructors Corp. y Carlos Barens demandaron en incumplimiento de contrato y daños a los señores Antonio Ortiz Rivera y Luis Morales Solano (Ortiz y Morales, respectivamente).

Barens, Ortiz y Morales eran accionistas de las referidas corporaciones y operaban múltiples negocios relacionados al desarrollo y la construcción de proyectos de urbanizaciones residenciales. Para cada una de las corporaciones, los accionistas suscribieron unos acuerdos. Entre otras cosas, los acuerdos contenían una cláusula mediante la cual los accionistas se obligaban a abstenerse de llevar a cabo actividades que interfirieran con los negocios de cada una de las corporaciones, ya fuese directa o indirectamente.

Según expone el señor Barens en su recurso, en el año 2009 surgió una controversia entre los tres accionistas referente a si se había incurrido en violaciones a dichos acuerdos. Las partes lograron una transacción que dio fin al pleito y como resultado del cual el señor Barens pasó a ser el único accionista de todas las corporaciones y dueño de todos los proyectos de construcción. Como resultado también, se dejaron sin efecto todos los acuerdos de accionistas de todas las corporaciones.1

El señor Barens reclama en su demanda que cuando se le entregaron los expedientes que contenían información relacionada a los proyectos, advino en conocimiento de que, durante el año 2006, Ortiz y Morales habían –alegadamente- ejecutado la construcción de un proyecto de viviendas en Guayama para otra compañía de contratistas conocida como Víctor Morales Construction. Alega Barens que el acuerdo de transacción alcanzado en el pleito anterior en nada le impide demandar a Ortiz y Morales en este nuevo pleito, porque para aquel momento estaban vigentes los acuerdos de accionistas que les impedían ejecutar ese tipo de trabajo con otra entidad y privar a las corporaciones demandantes de una oportunidad de negocio. Entiende que el proyecto de Guayama debió ser ejecutado por alguna de las corporaciones demandantes. Además, alega, que al consentir al relevo de reclamaciones presentes y futuras no se incluyó el referido proyecto de Guayama porque desconocía su existencia.2 Expuso que el proyecto representó una ganancia de $1,055,474.32, que se dividió entre Ortiz, Morales y Víctor Morales, recibiendo cada uno $300,727.00. Y, por último, reclamó de los apelantes $527,737.16, como la suma correspondiente al 50% de la ganancia total por el referido proyecto.3

Oportunamente, Ortiz y Morales comparecieron mediante su contestación a la demanda. Negaron todo tipo de responsabilidad por los hechos imputados y levantaron una serie de defensas afirmativas; entre ellas, que la transacción entre las partes extinguió cualquier derecho o reclamo que el señor Barens pudiera tener, transacción total o parcial, pago en finiquito, cosa juzgada e impedimento por actos propios. También expusieron que ellos solo sirvieron como un mero acomodo para que el contratista principal del proyecto de viviendas en Guayama obtuviera las fianzas de construcción.4

Luego de los trámites de rigor, las partes presentaron sendas mociones de sentencia sumaria respectivamente, las cuales fueron objeto de réplicas y dúplicas. Finalmente, el TPI resolvió las mociones y dictó la sentencia apelada el 2 de octubre de...

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