Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-123 Maldonado Montijo v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

CARMEN MALDONADO MONTIJO
Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA DE SEGUROS X; JOHN DOE
Apelados
KLAN201301761
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2012-0444 (804) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Carmen Maldonado Montijo (señora Maldonado), quien solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 30 de agosto de 2013, notificada el 10 de septiembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada, el Municipio de San Juan.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

La señora Maldonado presentó, el 13 de abril de 2012, una acción en daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan (Municipio), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y otros, por una caída que sufrió el 31 de enero de 2011.1 El Municipio contestó la demanda el 11 de julio de 2012 y entre las defensas levantadas señaló que la demanda estaba prescrita. Posteriormente, el 2 de julio de 2013, el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria en la cual arguyó que una carta que envió la parte demandante no interrumpió el término prescriptivo para presentar la demanda. El 9 de agosto de 2013 la parte demandante presentó su oposición a la sentencia sumaria y argumentó que la carta, en efecto, cumplía los requisitos para interrumpir el término prescriptivo.

La carta en controversia es una comunicación por parte del representante legal de la señora Maldonado con el Municipio. La carta fue suscrita el 14 de abril de 2011, a menos de dos meses de la caída, y dirigida a la División Legal del Municipio. Del documento se desprende lo siguiente:

Mi cliente de referencia me ha referido su caso, debido a que el 31 de enero de 2011, a eso de las 9:30 P.M., la demandante, Carmen Maldonado Montijo salió de un círculo de oración dos calles más debajo [sic] de donde reside en la Calle Monforte A-6, Villa Andalucía, Río Piedras, Puerto Rico y fue a cruzar la calle y no se percató que habían tirado recientemente brea y habían acumulado la misma, de tal forma que formaba una especie de muralla en la orilla de la calle y tropezó con la brea cayéndosme [sic] de frente y golpeándose la rodilla, el brazo y el pie derecho, al igual que la espalda. La levantaron del piso, las otras personas de la iglesia y la llevaron al automóvil y hasta su residencia. Al otro día, la cliente fue al Dr.

Elvin Olivero, Generalista, quien luego de examinarla le recetó Percocet para el dolor. Debido a que el dolor persistía, mi cliente acudió al Dr. Molina, Generalista, quien la examinó y le mandó a hacerse unos Rayos X y le recetó Celebrex para el dolor. En adición, le ordenó que tomara nueve (9) terapias físicas para aliviar el dolor. La reclamante aún se encuentra en tratamiento médico.

Por lo que, le vamos a conceder quince (15) días para que refiera la presente carta de reclamación extrajudicial a su compañía de seguros para ver si podemos llegar a un acuerdo extrajudicial en el caso de referencia.

El 4 de mayo del mismo año, la Oficina de Secretaría...

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