Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301701
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-124 Soltero Rigau v. Rosa Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

CARLOS E. SOLTERO RIGAU
Apelante
v.
JULIO A. ROSA RODRÍGUEZ, FULANA DE TAL Y LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
Apelados
KLAN201301701
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-0815 (503) SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el licenciado Carlos E. Soltero Rigau (licenciado Soltero) por derecho propio y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 20 de agosto de 2013, notificada el 26 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San juan (TPI). Mediante dicho dictamen, declaró con lugar una moción de desestimación presentada por la parte apelada compuesta por el señor Julio Rosa Rodríguez (señor Rosa) y la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 3 de agosto de 2012 el licenciado Soltero presentó una demanda por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra el señor Rosa y la ASC, en relación con un accidente automovilístico entre el primero y el señor Rosa el 16 de diciembre de 2011.

Alegó, entre otros asuntos, que tanto él como el codemandado señor Rosa acudieron y reclamaron ante un ajustador de la ASC, quien adjudicó el caso en contra del demandante inicialmente por no estar asegurado el otro vehículo; luego por determinar que el vehículo del demandante estaba asegurado con una aseguradora privada; y finalmente por haber sido el accidente de la exclusiva responsabilidad del demandante. Ello así, reclamó una suma por los daños causados a su vehículo y por angustias mentales, toda vez que solo ha recibido respuestas negativas por parte de la ajustadora del caso, lo que le ha ocasionado molestias por el trato hacia su persona1. Por último, indicó, que esta situación lo llevó a solicitar una investigación con la Oficina del Comisionado de Seguros y alegó que los daños sufridos han sido agravados por la condición de impedido del demandante.2

El 17 de diciembre de 2012 las partes presentaron ante el tribunal un “Informe para el manejo del caso” y en la misma fecha el demandante solicitó el desistimiento sin perjuicio de su reclamación contra el señor Rosa. A tales efectos, el 4 de enero de 2013, notificada el 15 del mismo mes, el TPI dictó Sentencia Parcial3. Posteriormente, el 10 de abril de 2013 las partes presentaron el Informe para la Conferencia con Antelación a Juicio.

Por su parte, el 30 de abril de 2013 la ASC presentó una moción en la que solicitó la desestimación de la acción o que, en la alternativa, se dictara sentencia sumaria a su favor.

Fundamentó la misma en el Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995 conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, 26 L.P.R.A.

sec. 8051 y subsiguientes (Ley 253-1995), y la Regla LXXI del Reglamento del Código de Seguros, conocida como el Sistema de Determinación Inicial de Responsabilidad del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor (Regla LXXI). La ASC arguyó que la parte demandante-apelante no alegó que al accidente no le fuera de aplicación el sistema que dispone los estatutos antes citados. De igual manera, señaló que el demandante no alegó que el diagrama seleccionado por la ASC, -el Diagrama V-8-, no recogiera los hechos del accidente de tránsito o que el diagrama seleccionado fuera incorrecto. Por lo tanto, concluyó que el foro recurrido no podía acoger el recurso ya que se excedía de sus facultades de revisión judicial. Atendida la solicitud de desestimación, el 8 de mayo de 2013 el tribunal recurrido...

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