Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-128 Rosa Alejandro v. Colon Ledee

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

MARIANGELIE ROSA ALEJANDRO
Peticionaria
v.
EDGARDO COLON LEDEE; SU ESPOSA JANE DOE; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SIMED
Recurridos
KLCE201301407
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2012-1515 Sobre: CULPA Y/O NEGLIGENCIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

La Sra. Mariangelie Rosa Alejandro, (la demandante-peticionaria) acude ante este foro en solicitud de que intervengamos con la decisión del Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que declaró no ha lugar su Moción de Sentencia Parcial Sumaria en el asunto de epígrafe.

Atendidas las posturas de ambas partes, en función del expediente de autos, por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 7 de julio de 2010 la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM), del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico emitió una Resolución (Núm. 2010-28) sobre suspensión sumaria del Dr. Edgardo Colón Ledée, cirujano plástico, aquí codemandado recurrido.1 Según dicha resolución:

Primero

El Dr. Edgardo Colón Ledée se someterá voluntariamente al procedimiento disciplinario ordinario ante la JLDM;

Segundo

En el curso del procedimiento ordinario, la JLDM dejara sin efecto la Suspensión Sumaria de la licencia del galeno.

Tercero

La JLDM autoriza temporalmente y mientras se dilucida el procedimiento ordinario, la práctica del Dr. Colón Ledée como médico especialista en cirugía plástica sujeto a las siguientes condiciones:

a.

El Dr. Colón Ledée no está autorizado a realizar procedimientos en los que intervenga quirúrgicamente el área de los senos, incluyendo pero sin limitarse al aumento, disminución y/o reconstrucción de los mismos.

b. No está autorizado a realizar procedimientos de Abdominoplastía.

c. Deberá rendir un informe bimensual ante la JLDM de todos y cada uno de los procedimientos quirúrgicos que realice como parte de su práctica.

d. La JLDM no considerará permitir que el Dr. Colón Ledée realice procedimientos de senos ni Abdominoplastía hasta que concluya el procedimiento ordinario. Una vez concluido dicho proceso la junta en pleno determinará si levanta o no dichas restricciones en operaciones de senos y Abdominoplastía.2 (Énfasis suplido)

Durante el año 2011 el Dr. Colón Ledee realizó un procedimiento de cirugía estética en el área del ombligo de la paciente, aquí demandante-peticionaria, Mariangelie Rosa Alejandro. Dicha intervención fue identificada en el récord médico como una umbilicoplastía.3 Para la fecha de la cirugía el facultativo estaba cubierto por una póliza de seguro “claims made” emitida por el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED). Esa póliza tenía una cubierta retroactiva al 23 de julio de 2010 y era efectiva hasta el 23 de julio de 2012.4 Además, el 30 de julio de 2010 el Dr. Colón Ledée autorizó un endoso para modificar la cubierta de la póliza. Esa autorización limitó la cubierta solo a aquellos procedimientos no prohibidos por la Resolución 2010-28:

In consideration of the Premium paid for this policy, and subject to all other policy provisions and conditions not amended herein, it is understood and agreed that:

1. On July 7, 2010 the Puerto Rico Licensing and Disciplinary Board issued the Resolution Number 2010-28 to reinstate Dr. Edgardo Colón Ledeé [sic] to a limited practice of medicine as a plastic surgeon in Puerto Rico. Resolution 2010-28 bans certain medical procedures from the practice of Dr. Colón Ledée, and makes his medical practice subject to several requirements.

2. No Coverage will be afforded under this policy for any claim arising out of a medical incident related in anyway [sic] with the rendering of or failure to render those professional medical services banned by Resolution 2010-28 of the Puerto Rico Licensing and Disciplinary Board from the medical practice of Dr. Edgardo Colón Ledée.

3. No Coverage will be afforded under this policy for any claim arising out of a medical incident related in anyway [sic] with the rendering of or failure to render professional medical services outside the scope of the limited authorization to practice medicine conferred to Dr. Edgardo Colón Ledée by Resolution 2010-28 of the Puerto Rico Licensing and Disciplinary Board.

4. The Resolution 2010-28 issued by the Puerto Rico Licensing and Disciplinary Board on July 7, 2010 is incorporated herein and made part of the policy issued on this date as if literally transcribed into the policy.5

La peticionaria, Mariangelie Rosa Alejandro, no quedó conforme con el resultado del procedimiento quirúrgico que le practicó el Dr.

Colón Ledée en el área del ombligo. Entendió que éste se desvió del estándar de cuidado prevaleciente para ese tipo de intervención estética. Presentó, entonces, una reclamación judicial de daños y perjuicios por impericia médica contra el médico recurrido. En la demanda incluyó a la aseguradora SIMED. El Dr. Colón Ledée nunca compareció al pleito. SIMED sí contestó la demanda. En síntesis, la postura de SIMED consiste en que el procedimiento de umbilicoplastía se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR