Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301562
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-130 Oficina del Inspector General de Permisos v. Passalacqua Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISOS, representada por su Inspectora General, LCDA. JENNIFER MAYO MIRABAL
Recurrido
v.
JOSÉ RAFAEL PASSALACQUA RODRIGUEZ, su esposa HELEN SAMPEDRO COLON, h/n/c AR-5 PR; ING. EDDIE LOZANO LOPEZ (LIC. NUM. 22567); OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, representada por el ARQ. ALBERTO LASTRA POWER; OMAR RODRIGUEZ h/n/c AR-5 PR
Peticionario
INTERNATIONAL HOSPITALITY ASSOCIATES, S en C por A; MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN JUAN; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BRISTOL
Interventores
KLCE201301562
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2013-4566 SOBRE: REVOCACION DE PERMISO Y PARALIZACION DE LA CONSTRUCCION

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

El Sr. José Rafael Passalacqua Rodríguez y otros (parte demandada-peticionaria o Passalacqua Rodríguez), solicita que se revoque la resolución dictada el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, que válido y mantuvo en vigor la orden de paralización inmediata emitida el 1 de octubre de 2013; y que además paralicemos los procedimientos del asunto de epígrafe ante el foro primario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto solicitado.

I.

Surge del expediente de autos que el 10 de septiembre de 2013 la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe o demandante-recurrida) presentó ante el TPI, Sala de San Juan, la demanda de epígrafe sobre revocación de permiso y paralización de la construcción de obra. En síntesis, este pleito refirió a una investigación que realizó la OIGPe sobre el permiso que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) otorgó el 9 de abril de 2013 a la demandada-peticionaria para instalar una valla publicitaria en la Avenida Ashford, sector del Condado, en el Municipio de San Juan. La OIGPe alegó que los permisos se otorgaron en violación a la ley. En consecuencia, solicitó al TPI que ordenara la revocación y paralización de la construcción de la valla e impusiera a los demandados-peticionarios costas y honorarios de abogado.

El 11 de septiembre de 2013 el TPI ordenó a los demandados Passalacqua Rodríguez y a su esposa Helen Sampedro Colón, h/n/c AR-5, que comparecieran a una vista a celebrarse el 24 de septiembre de 2013.

El 18 de septiembre de ese año la OIGPe solicitó añadir al pleito como codemandado al Sr. Omar Rodríguez h/n/c AR-5 y la expedición de una orden de paralización de la obra. A esos fines, presentó una demanda enmendada. Solicitó, además, la expedición del emplazamiento a Rodríguez h/n/c AR-5. El 19 de septiembre el TPI aceptó la demanda enmendada, suspendió la vista pautada para el 24 de septiembre, declaró no ha lugar la solicitud de paralización y ordenó a la demandada-peticionaria que compareciera a una vista el 1 de octubre de 2013. En idéntica fecha la OIGPe presentó una Solicitud urgente de orden provisional en auxilio de jurisdicción y solicitud de reconsideración. Solicitó al TPI que, por la naturaleza de la construcción, reconsiderara su decisión y ordenara la paralización de la obra. Afirmó que el caso podría tornarse académico si la demandada-peticionaria finalizaba la construcción antes de la celebración de la vista ya pautada. El 20 de septiembre de 2013 el TPI declaró no ha lugar

la solicitud de paralización.

En lo aquí pertinente, la vista del 1 de octubre de 2013 se llevó a cabo. El foro recurrido ordenó la paralización inmediata de la obra, otorgó un término para emplazar a la demandada-peticionaria y dispuso que la parte demandante notificara personalmente la orden de paralización. Además, aceptó tres solicitudes de intervención que días antes había presentado el Municipio Autónomo de San Juan (MSJ), International Hospitality Associates y el Consejo de Titulares del Condominio Bristol. Señaló, entonces, una vista evidenciara para el lunes, 4 de noviembre de 2013.

El 1 de octubre de 2013 la OIGPe presentó una segunda demanda enmendada. El 7 de octubre de 2013 desistió contra la codemandada Helen Sampedro Colón.

El 10 de octubre de 2013 Passalacqua Rodríguez, sin someterse a la jurisdicción, solicitó que se declarara nula la orden de paralización. Argumentó que, en términos procesales, la causa de acción equivalía a un injuction preliminar a tenor con la Regla 57 de las de Procedimiento Civil. Que en conformidad a dicha disposición, las órdenes y citaciones emitidas no habían sido diligenciadas. En consecuencia, que el TPI no había adquirido jurisdicción sobre su persona. El 11 de octubre de 2013 la demandante-recurrida solicitó la expedición de los emplazamientos.

Seguidamente, el 16 de ese mes y año, el MSJ se opuso a la solicitud de declaración de nulidad de la orden de paralización. Puntualizó el MSJ que el permiso era nulo; que era el MSJ y no la OGPE quien tenía jurisdicción para otorgarlo. Por su parte, International Hospitality Associates presentó, el 24 de octubre de ese año, una moción para también oponerse a la solicitud de nulidad que hizo el demandado-peticionario.

El 22 de octubre de 2013 el TPI dispuso, entre otros asuntos, que lo relativo a la alegada nulidad de la orden de paralización se atendería en la vista pautada para el 4 de noviembre de 2013 y ordenó que se expidieran los emplazamientos.

El 22 de octubre de 2013 Passalacqua Rodríguez replicó a lo argüido por el MSJ en torno a la validez de la orden de paralización. Esto último motivó una dúplica del MSJ que presentó el 4 de noviembre de 2013.

El 4 de noviembre el TPI celebró la referida vista. Comparecieron las partes y sus representantes legales, entre éstos el abogado del demandado-peticionario Passalacqua Rodríguez, quien planteó que el TPI no tenía jurisdicción sobre la persona del demandado-peticionario; y que su comparecencia no era una sumisión pues no había sido emplazado.1

El TPI concedió términos a las partes para presentar escritos sobre el asunto de la jurisdicción.

El 7 de noviembre, el Consejo de Titulares del Condominio Bristol presentó moción al efecto de que el TPI declarara que el demandado- peticionario, Passalacqua Rodríguez, se había sometido a la jurisdicción. El 8 de noviembre de ese mes y año el MSJ, International Hospitality Associates y la OIGPe presentaron sendas mociones en las que arguyeron también que Passalacqua Rodríguez se había sometido a la jurisdicción. El 14 de ese mes y año el demandado-peticionario se opuso a que sobre él se asumiera jurisdicción.

El 21 de noviembre de 2013 el TPI emitió la resolución aquí recurrida.2 Sucintamente, el TPI concluyó que la controversia sobre la sumisión y la controversia sobre la orden de paralización eran independientes. En lo relativo a la sumisión, el TPI resolvió que Passalacqua Rodríguez no se había sometido a la jurisdicción. En cuanto al tema de la nulidad de la orden de paralización emitida, el TPI entendió que, conforme la Ley 161, de 1 de diciembre de 2009, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, 23 L.P.R.A. sec. 9011-9028i, la OIGPe podía, en específico, solicitar la paralización de una obra en construcción en situaciones en las que una investigación arrojara que el permiso fue expedido u obtenido en violación de las leyes o reglamentos aplicables, aun cuando el permiso ya fuera final y firme. Justamente...

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