Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301431
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-133 Padua Borrero v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

JUAN PADUA BORRERO
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201301431
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2010-4264 SOBRE: Sentencia Declaratoria Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, solicita mediante el presente recurso de certiorari que se deje sin efecto la Resolución y Orden emitida en su contra el 22 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Allí el TPI encontró al ELA incurso en desacato civil e impuso una sanción de $300 diarios hasta que cumpliera con el pago de una Sentencia Parcial emitida el 28 de diciembre de 2010, a favor del señor Juan Padua Borrero (recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y confirmamos la resolución recurrida.

I.

En principio, es necesario tener el más detallado cuadro fáctico-procesal de este asunto. Los hechos y sucesos hablan por sí solos. Lo que permite comprender la razón de nuestro dictamen confirmatorio.

El 26 de octubre de 2010 el recurrido presentó ante el TPI una Demanda sobre mandamus y sentencia declaratoria en contra del Estado y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). En la Demanda el recurrido solicitó que se le ordenara al Estado a cumplir con el deber ministerial de ejecutar la Resolución emitida el 6 de julio de 2010 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), en el Caso Núm. 09AC209. Mediante dicha Resolución la CIPA revocó la destitución del recurrido en el Departamento, ordenó la reinstalación al puesto de Oficial Correccional I y el pago de los haberes dejados de percibir. Asimismo, el recurrido solicitó ante el foro de instancia el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación dilatoria del Estado.

Celebrada la vista de mandamus, el 28 de diciembre de 2010 el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que declaró con lugar la petición. En lo pertinente, el TPI ordenó lo siguiente:

  1. Se concede a la parte demandada [Estado] quince (15) días para que reinstale al demandante [recurrido] a su puesto como Oficial Correccional I.

  2. Se concede un plazo de noventa (90) días para el pago de los haberes dejados de percibir. Este plazo comenzará a decursar una vez la parte demandante [recurrido] entregue en la División de Nóminas de Corrección: Certificación de Empleo y Sueldos correspondiente al período en que estuvo suspendido; Certificación Negativa de Deuda de ASUME; Certificación Negativa de Deuda Contributiva y cualquier otro documento que se le requiera para realizar el cómputo de los haberes dejados de percibir.

  3. El pago de los haberes será depositado en la Unidad de Cuentas de este Tribunal [TPI].1

Con posterioridad a la aludida Sentencia Parcial, el TPI refirió el caso a una sala de daños y perjuicios para la consideración y adjudicación del resto de las alegaciones contenidas en la demanda.

El 18 de enero de 2011 el Estado presentó ante el TPI una Moción en Solicitud de Reconsideración.2 Señaló que el Departamento no contaba con los fondos disponibles para emitir el pago ordenado. No obstante, indicaron que el Departamento, ante dicha situación, había solicitado de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) la asignación de los fondos, pero que al momento su pedido no se había concretado. Finalmente, el Estado solicitó del foro de instancia un término adicional de cinco (5) meses para emitir el pago ordenado. Oportunamente, el aquí recurrido presentó ante el TPI su oposición a la solicitud de reconsideración.

El TPI emitió una Orden el 14 de marzo de 2011 ordenando al Departamento que en 10 días certificara la inclusión en su próximo presupuesto de los haberes adeudados al recurrido.3

El 17 de junio de 2011, el Estado presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Sometió la Certificación ordenada.4 La referida Certificación de 16 de junio de 2011, expresa lo siguiente:

Certifico que el caso del [recurrido] (K PE2010-4264) específicamente, no está incluido en la solicitud de fondos para pago de demandas. Sin embargo, en el presupuesto recomendado para el año fiscal 2011-2012, se solicitó fondos adicionales para el pago de aquellas demandas que no estaban incluidas anteriormente. De ser este el caso, el pago del señor Padua Borrero sería incluido en estos fondos adicionales.5

(Énfasis suplido)

El 19 de julio de 2011 el recurrido sometió su Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden. Seguidamente, el TPI emitió una Orden el 8 de agosto de 2011 en la que señaló una vista de desacato a celebrarse el 7 de octubre de 2011.6 En esa vista se destacó el recuento del estado procesal del caso e incumplimiento del Estado con la Sentencia Parcial dictada desde el 28 de diciembre de 2010. Ante ello, el TPI estableció lo siguiente:

Tiene la parte demandada [Estado] 30 días, contados a partir del 10 de octubre, para realizar el pago de los haberes dejados de percibir. De incumplir, se impondrán sanciones diarias a razón de $200 a beneficio de la parte demandante.7

El 21 de octubre de 2011, el Estado solicitó al TPI que reconsiderara la imposición de sanciones diarias.8

Nuevamente expuso que aún el Departamento no contaba con los fondos para realizar el pago; que permanecía a la espera de que OGP autorizara la asignación de fondos especiales para cubrir dicho pago. Sostuvo que las sanciones eran innecesarias; que estaban haciendo todas las gestiones pertinentes para cumplir con lo ordenado; que el recurrido no quedaba desprotegido, pues junto con el pago de los haberes dejados de percibir recibiría el pago de los intereses devengados hasta ese momento. El TPI, en este punto, emitió una Orden el 26 de octubre de 2011 en la que declaró con lugar la solicitud de reconsideración. Dejó así sin efecto la Orden emitida el 8 de agosto de 2011.9

Por otro lado, como parte de los esfuerzos para atender el pago de la Sentencia, las partes llegaron a un acuerdo de transacción en abril de 2012.10 Por medio de este acuerdo pactaron que el pago de la deuda se realizaría utilizando ciertos fondos aprobados mediante la Resolución Conjunta Núm. 62 (Resolución Conjunta) de 1 de julio de 2011.11 De igual manera, surge que, una vez realizado el pago, el recurrido renunciaría al pago de los intereses legales correspondientes y a la reclamación de daños y perjuicios.

El 2 de octubre de 2012 el TPI notificó otra Orden concediendo al Estado el término de 5 días para cumplir con la Orden emitida el 6 de agosto de 2012 dirigida a informar y cumplir con el acuerdo transaccional al que habían llegado las partes.12 Al respecto, el 10 de octubre de 2012 el Estado presentó una Moción Informativa en Cumplimiento de Orden.13 Informaron en ese escrito que al momento de solicitar el desembolso para el pago de la transacción de los fondos aprobados mediante la Resolución Conjunta antes aludida, se les indicó que éstos se habían agotado; que la línea de crédito había llegado a su límite. Por lo cual arguyeron que, conforme a lo resuelto en Librotex, Inc. V. A.A.A., 138 D.P.R. 934 (1995), procedía mantener la determinación previa en cuanto a incluir en el presupuesto siguiente del Departamento la cantidad...

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