Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN20130990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20130990
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-140 Rodriguez

Rodriguez v. Vargas Soto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

LUIS RAUL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APELANTE
V.
DR. HECTOR VARGAS SOTO, ET ALS.
APELADOS
KLAN20130990
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI2012-00508

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén

Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

El presente es un caso de daños y perjuicios por impericia médica. El Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI) dictó sentencia parcial y desestimó la demanda a favor del codemandado, el Hospital La Concepción. En desacuerdo, el demandante Luis Raúl Rodríguez Rodríguez

acude ante este Tribunal mediante recurso de apelación.

Por las razones que se discutirán a continuación, se confirma la sentencia parcial apelada.

I

El 12 de abril de 2012 el señor Luis Raúl Rodríguez Rodríguez

incoó una demanda en contra del doctor Héctor Vargas Soto, el Hospital La Concepción (“Hospital”), Surgical Innovations y varias aseguradoras y personas sin nombrar.

Aseveró que tanto el 10 de julio de 2009, como el 29 de agosto de 2009, fue intervenido quirúrgicamente por el doctor Vargas Soto en el Hospital La Concepción. Según el demandante, en la operación –que consistió en instalarle una pieza metálica y tornillos en el área cervical– no se cumplió con los estándares de calidad la profesión médica y se le colocó incorrectamente uno de los tornillos. Alegó que “Surgical, a través de sus representantes y/o agentes asistió al [sic] Vargas y al Hospital en la toma de decisiones concernientes a las intervenciones quirúrgicas practicadas a Rodríguez” y solicitó el resarcimiento por los daños físicos y emocionales sufridos.

En su contestación a la demanda, el Hospital La Concepción alegó lo siguiente:

[…] se acepta que el día 10 de julio de 2009, el paciente Luis R. Rodríguez Rodríguez fue admitido al Hospital De La Concepción, a los servicios del Dr. Vargas quien, en dicha fecha, le llevó a cabo una cirugía en el área cervical debido a un diagnóstico de estenosis cervical. La estenosis es un estrechamiento del canal espinal que puede causar compresión sobre las raíces de los nervios lo que provoca dolor, y en muchas ocasiones, debilidad en las extremidades.

De este procedimiento no se documenta en el récord médico complicación alguna, siendo el paciente dado de alta por el Dr. Vargas el día 11.

El paciente es visto nuevamente en la Sala de Emergencia del Hospital De La Concepción el día 26 de agosto, a las 5:54 a.m. El récord médico indica que el presente es un paciente de 66 años de edad que acude a la Sala de Emergencia enviado por el Dr. Héctor Vargas para cirugía de cervicales. Es decir, de esta nota del récord se desprende que el paciente vio al Dr. Héctor Vargas en su oficina, o al menos lo llamó y por instrucciones del Dr. Vargas, éste va a la sala de emergencia del Hospital De La Concepción para ser evaluado nuevamente por el Dr. Vargas. Ese mismo día, a las 6:30 a.m., el Dr. Vargas ordenó colocar al paciente en Sala de Operaciones. En dicha cirugía el doctor llevó a cabo una exploratoria cervical. Ese mismo día en horas de la tarde el paciente fue dado de alta.

El Hospital levantó varias defensas afirmativas entre las que se destacan las siguientes: que la demanda dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio, que el Hospital cumplió con todas las exigencias profesionales en la atención del paciente, que los médicos que le brindaron tratamiento al paciente no eran empleados del Hospital y que el hospital no participó de la evaluación y determinación de la cirugía, sino únicamente ofreció la sala de operaciones y el personal auxiliar médico y de enfermería para que el doctor Vargas Soto pudiera llevar a cabo los procedimientos. El Hospital no levantó la prescripción como defensa afirmativa.

El 8 de marzo de 2013 el Hospital La Concepción presentó moción de desestimación. Señaló que de un informe pericial presentado por la parte demandante surgía que el perito no observó negligencia alguna en la primera intervención aludida en la demanda (el 10 de julio de 2009). El perito sí se le atribuyó negligencia al Dr. Vargas en la segunda intervención (el 26 de agosto de 2009), la cual consistió en no brindarle al

demandante información suficiente para que prestara su consentimiento de manera adecuada e informada. El Hospital alegó que la conclusión del perito no formó parte de las alegaciones de la demanda. Esto es, que la falta de consentimiento informado no figuraba como alegación de negligencia y que permitir este tipo de alegación constituiría una nueva causa de acción que estaría prescrita:

Aquí la parte demandante se sometió a una cirugía para la colocación de las piezas de metal, para lo cual se le orientó y firmó un consentimiento. Luego se somete a una exploratoria dada las quejas del paciente. Ello lo discute con su médico quien le orientó sobre el procedimiento. Si el demandante no estaba de acuerdo con el procedimiento o si entendía que no había dado un consentimiento informado, lo anterior lo debió de haber conocido desde el...

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