Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-141 Frente Unido Pro Defensa del Valle Lajas v. Ferrer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

FRENTE UNIDO PRO DEFENSA DEL VALLE LAJAS, INC.
APELADOS
V.
JORGE FERRER, WESTERN HAY FARM, CORP.
APELANTES
KLAN201301179
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Civil Núm.: ISCI20110088 Sobre: Interdicto Preliminar y permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén

Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparecen el señor Jorge Ferrer y Western Hay Fay Corporation (los apelantes) mediante Escrito de Apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 25 de abril de 2013 y notificada el 2 de mayo del mismo año. El 8 de mayo de 2013 los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 9 de mayo de 2013.1

Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró ha lugar la Demanda de Injunction Permanente presentada contra los apelantes y los ordenó abstenerse de realizar cualquier actividad de relleno de mogolla en el terreno que forma parte integral de la zona denominada como la Reserva Agrícola del Valle de Lajas hasta tanto se obtenga el permiso requerido para dicha actividad.

Por las razones que exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 18 de enero de 2011, el Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas, Inc. (los apelados), presentaron una Demanda de Injunction Permanente y Solicitud de Entredicho Provisional e Interdicto Preliminar contra los apelantes. En la misma, alegaron que el señor Ferrer y Western Hay Farm, Corp. rellenaron una extensa área de la finca con un material conocido como “mogolla”, el cual a su entender, destruye a corto y largo plazo la capacidad agrícola del área. La finca objeto del presente pleito está ubicada dentro de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, clasificada como un distrito de zonificación AR-1 en el municipio de Lajas. También, entienden que tal actuación constituye un cambio en la clasificación agrícola del terreno, ya que el sustrato de rocas interfiere e impide el flujo de nutrientes en el sistema agroecológico, lo cual contraviene la sección 31.4 (2) del Reglamento Conjunto de Permisos de Construcción y Usos de Terrenos. Sostuvieron los apelados que la actuación antes mencionada constituía un daño grave e inminente. También cuestionaron las dimensiones y permisos del Centro de Acopio construido en la finca. En consecuencia, argumentaron que procedía la expedición del injunction

para proteger un derecho reconocido por ley y el reglamento aplicable.

El 18 de enero de 2011, el TPI decretó la paralización de las obras. El 17 de febrero de 2011 las partes suscribieron una Estipulación Parcial y el 25 de febrero de 2011 los apelantes contestaron la demanda y solicitaron que se desestimara la misma por falta de legitimación activa de la parte demandante.

La vista de Injunction se celebró los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2011. A la vista del 28 de febrero acudió una funcionaria del Departamento de Agricultura. La funcionaria indicó con respecto a las dimensiones del Centro de Acopio, que su agencia no regula ni aprueba ningún tipo de ampliación, sino que la agencia adecuada es la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Sin embargo, recomendó unas dimensiones mayores que las establecidas en el Reglamento para el Centro de Acopio, debido a la naturaleza de las actividades agrícolas de la finca de los apelantes. Las partes estipularon lo referente al Centro de Acopio propuesto por los demandados siguiendo las recomendaciones del Departamento de Agricultura a través de su funcionaria.

El 1 de marzo de 2011 el TPI emitió una Orden Enmendada en la que recoge y aclara las estipulaciones parciales suscritas por las partes. Además, se le permitió a los apelantes la dispersión del relleno para la reparación exclusivamente de los caminos de acceso de la finca y se autorizó la construcción de la estructura destinada al Centro de Acopio con unas dimensiones no mayores de 750 metros dentro de un área de dos (2) cuerdas de las ya impactadas. La inspección ocular de las obras en la finca de los apelantes se llevó a cabo el 11 de marzo de 2011.2

Mediante Resolución con fecha del 17 de mayo de 2011, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación propuesta por los apelantes y concluyó que los apelados poseían legitimación activa para instar la acción de injuction. Asimismo, concluyó que el recurso incoado por los apelados era el mecanismo procesal adecuado para evitar un daño inminente.

Tras varios trámites procesales, los apelados presentaron una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria en la que alegaron que la parte apelante había incumplido con las órdenes del TPI de acreditar la presentación de la solicitud de permisos ante la OGPe

y el cumplimiento con lo requerido por las leyes y reglamentos vigentes.3

En atención a la referida solicitud de sentencia sumaria sometida por los apelados, el 15 de mayo de 2012 el TPI le advirtió a la parte apelante que de no comparecer dentro de un término de diez (10) días, se daría por sometida la solicitud. Ante el incumplimiento de la parte apelante, el 31 de mayo de 2012 los apelados presentaron un Escrito Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 14 de junio de 2012 se llevó a cabo la conferencia sobre el estado de los procedimientos en la que se les indicó a los apelantes que el TPI debía tener constancia de si se tramitó o no la legalización de la actividad de depósito de relleno en la finca. Ese mismo día el TPI dictó Orden en corte abierta en la que concedió veinte (20) días al apelante para que certificara el cumplimiento de todas las órdenes previamente impartidas. En vista del incumplimiento de lo anterior, los apelados presentaron un nuevo Escrito solicitando se de por sometida moción de sentencia sumaria y en solicitud que se resuelva la misma el 16 de agosto de 2012.

El TPI acogió la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los apelados y dictó Sentencia mediante la cual ordenó a los apelantes a abstenerse de realizar cualquier actividad de relleno de mogolla en el terreno objeto de la presente acción, hasta tanto obtenga los permisos requeridos para dicha actividad. Como resultado, ordenó a los apelantes a devolver a su estado natural el terreno impactado y a remover el material de relleno de mogolla depositado o, en la alternativa, ordenó al apelante que demostrara que había obtenido la autorización correspondiente, de suerte que el relleno pudiera permanecer en el área donde fue depositado.

Oportunamente, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración4 a la que los apelados de opusieron el 24 de mayo de 2013. El TPI la declaró No Ha Lugar el 18 de junio de 2013.5

Inconforme con tal determinación, los apelantes acuden ante nosotros mediante la presentación del recurso de autos, en el que señalan la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró como cuestión de hecho y de derecho el TPI al desestimar la Reconvención radicada por la parte demandada-apelante a pesar de existir documentación y evidencia de que la parte demandada-apelante no contaba con representación legal y había controversias de hecho y derecho y omitir documentación pertinente;

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no contemplar o exigir documentación que establezca el impacto ambiental de remover la “mogolla” que ya ha sido incorporada a la corteza terrestre;

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al hacer caso omiso a la determinación de las agencias reguladoras que establecen que no existe tal impacto ambiental y que no hubo daño ni temporal ni permanente al sistema de riego del Valle de Lajas;

  4. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concederle legitimación activa al Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas en un pleito selectivo donde la parte demandante-apelada excluyó otras fincas que han realizado igual procedimientos en el Valle de Lajas incluyendo la Estación Experimental donde labora el Presidente del Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas, señor Carlos Vivoni habiendo claro conflicto de interés;

  5. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar a la parte demandada al pago de costas en el proceso.

    El 19 de agosto de 2013 la parte apelada presentó su alegato, por lo que procedemos a resolver con el beneficio de la comparecencia de ambas partes.

    II.

    A. La Sentencia Sumaria

    La sentencia sumaria es un mecanismo procesal...

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