Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301273
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-142 Lugo Rodríguez v. Lugo Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

ANTONIA LUGO RODRIGUEZ
APELANTE
V.
MAGDALENA LUGO RODRIGUEZ, REINALDO LUGO RODRIGUEZ, NOEMI LUGO RODRIGUEZ, LUZ M. LUGO RODRIGUEZ, ADA LUGO RODRIGUEZ, MIRIAM LUGO RODRIGUEZ
APELADOS
KLAN201301273
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Civil Núm: LAL2012-0038 Sobre: Alimentos entre parientes

Panel integrado por su presidente, el juez González Vargas, la Jueza Surén

Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Mediante el presente recurso, la señora Antonia Lugo Rodríguez, por conducto de la Procuradora Auxiliar del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada (PROSPERA), nos solicita que revisemos una determinación en la que el Tribunal de Primera Instancia de Utuado (TPI) denegó una solicitud de enmienda nunc pro tunc de la Sentencia, debido a un error en el cómputo de la pensión impuesta.

I

El 22 de febrero de 2012 el Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada (PROSPERA), el cual está adscrito a la Administración para el Sustento de Menores, incoó una demanda en representación de la señora Antonia Lugo Rodríguez, para solicitar a sus hermanos que contribuyan económicamente para el sostenimiento de su progenitora, doña Aurora Rodríguez Gutiérrez. Los hermanos son Magdalena, Reynaldo, Noemí, Luz, Ada y Miriam, todos de apellidos Lugo Rodríguez, hijos e hijas de doña Aurora Rodríguez Gutiérrez.1

Esta es una octogenaria, que sufre de Alzheimer severo y quien, tras haber residido en el hogar de la señora Antonia Lugo Rodríguez hasta noviembre de 2011, regresó a residir a su casa en Utuado.

La señora Antonia Lugo Rodríguez se encargaba de cubrir los gastos de sustento de su madre y los de su hermano Alfredo, quien está incapacitado. En la demanda detalló los siguientes gastos mensuales de doña Aurora: “(1) $173.00 en pago de luz; (2) $10.00 en pago de agua; (3) $18.00 teléfono; (4) $300.00 en alimentos; (5) $75.00 en vitaminas, melatonina, acidofilos, calcio; (6) $40.00 en pañales para adultos; (7) $100.00 en ropa; (8) $100.00 en gastos misceláneos; (9) $866.67 para cuido en el hogar, a razón de $200.00 dólares semanales. Alegó que “el total de gastos asciende a la cantidad de $1,382.00”. Por otro lado, se expuso en la demanda que la única hermana que colabora en el sostenimiento de Doña Aurora es la señora Ada Lugo Rodríguez.

Celebrada la correspondiente vista, el 11 de marzo de 2013, notificada el 3 de abril de 2013, el TPI dictó sentencia. Determinó que doña Aurora Rodríguez Gutiérrez es una persona de edad avanzada, que no cuenta con medios económicos suficientes para subsistir, lo cual se agrava por su precaria condición de salud. El TPI concluyó que la necesidad económica de ésta era por la suma de $773.00 mensuales, por lo que cada uno de los hijos tendría la obligación de aportar la cantidad de $110.43. El tribunal indicó que la codemandada Noemí había ofrecido aportar $150.00 mensuales y que Reynaldo se comprometía a proveer mantenimiento del patio y residencia de su madre.

Por otra parte, el foro de instancia dispuso que el pago por concepto de alimentos era retroactivo a la fecha de la presentación de la demanda. De ahí que la deuda acumulada a partir de esa fecha para cada uno de los hermanos ascendía a la suma de $1,325.16. El tribunal relevó del retroactivo a Miriam, Reinaldo y...

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