Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE20140114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140114
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-148 Lopez

Colon v. AG Reliant Genetics

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTP RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

WILLIAM LOPEZ COLON, ET ALS.
PETICIONARIOS
V.
AG RELIANT GENETICS, LLC, ET ALS.
RECURRIDOS
KLCE20140114
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm. B2CI2013-00402 Sobre: Discrimen en el Empleo, Despido Injustificado, Salarios y Beneficios, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

El caso en cuestión versa sobre un pleito de índole laboral. En el curso de la litigación el querellante solicitó la descalificación de la representación legal del querellado. Adujo que el letrado del querellado representaba simultáneamente tanto a la corporación querellada y dos de los empleados que figuraban como coquerellados. El Tribunal de Primera Instancia de Comerío (TPI) denegó la solicitud de descalificación. De tal determinación el querellante, William López Colón, acude ante nosotros mediante el presente recurso de certiorari.

Por las razones que se discutirán a continuación, se expide y se confirma la determinación recurrida.

I

El 10 de junio de 2013 el matrimonio de William López Colón y Nancy Colón Berrios presentó una querella por despido injustificado, discrimen, mesada, reclamación de salarios y beneficios, y daños y perjuicios. La querella era en contra de la compañía en la que laboró López Colón, Ag Reliant

Genetics, LLC, y dos de sus supervisores, Ligia Cruz y Ramón Molinary y sus respectivas sociedades de bienes gananciales.

Respecto a los hechos, en la querellla López Colón alegó que uno de los empleados de la compañía comenzó a enviar anónimos, imputándole violaciones en las relaciones laborales y que esos escritos llegaron a su supervisora, Ligia Cruz. En abril de 2013, tanto Ligia Cruz como Ramón Molinary se reunieron con él para discutir los anónimos y para indicarle que realizarían una investigación. Concluida la investigación, López Colon fue despedido. Éste aseveró que Ligia Cruz y Ramón Molinary le causaron daños a su reputación o, en su defecto, no tomaron acción alguna para impedirlo. Señaló que sus dos supervisores reunieron al personal de la compañía para indicarles las razones del despido y dejó entrever que su destitución respondía a celos profesionales de Ligia Cruz. Solicitó como remedio la restitución en el empleo, el pago de $500,000 por daños y perjuicios por el despido y el discrimen en su contra por razón de impedimento (alegó que padecía de dislexia), además de otras sumas adicionales.

En su contestación los querellados, representados por los abogados Reynaldo A.

Quintana Latorre, Giovanna P. Moreno López y Christian E. Pagán Cordoliani del bufete Baerga & Quintana, negaron diversas de las imputaciones contenidas en la querella y aceptaron varias.

Particularmente señalaron que el despido fue justificado y alegaron afirmativamente que el mismo se debió a la conducta inapropiada de López Colón en el área de trabajo.1 En cuanto a los coquerellados, Ligia Cruz y Ramón Molinary, se alegó afirmativamente que éstos no eran patronos del querellante y que no fueron responsables en forma alguna bajo los estatutos invocados, pues la ley no imponía responsabilidad personal a supervisores: “los querellantes nada pueden alegar contra los coquerellados Molinary y Cruz, visto el hecho de que todos su [sic] actos estuvieron enmarcados dentro de sus funciones como supervisor [sic].”2

El 29 de octubre de 2013, el querellante solicitó la descalificación de la representación legal de la parte querellada. Indicó que los abogados de los querellados tenían intereses encontrados que pudieran ser existentes o potenciales. Tal posición se sustentaba en el Canon 21 y en el entendido de que los abogados de los querellados habían tenido y tienen a su cargo conjuntamente la representación legal de la compañía Ag Reliant y de los coquerellados Ligia Cruz y Ramón Molinary. Respecto a estos dos últimos, López Colón resaltó que se querelló contra ellos en su carácter personal, debido a que no le permitieron “demostrar su inocencia” y, “que el daño que le infligieron era permanente y que no iba a poder conseguir otro trabajo.”3

También resaltó que después de su despido los referidos supervisores se reunieron con el personal de la compañía para indicarles las razones por las cuales lo habían despedido.

En oposición, los querellados argumentaron que la posición de López Colón sólo se sostenía...

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