Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE2014-00216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014

LEXTA20140305-003 Popular Leasing & Rental Inc. v. Rodriguez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Popular Leasing & Rental, Inc.
Recurrido
v.
Ramón I. Rodríguez Torres, Evelyn Muñoz Cedeño y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos
Peticionarios
KLCE2014-00216
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A1CI199902219 Sobre: Cobro de Dinero por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2014.

La parte recurrida Popular Leasing & Rental, Inc. (“Popular Leasing”) instó una demanda en cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, contra la peticionaria Evelyn Muñoz Cedeño, el esposo de ella, Ramón Rodríguez Torres, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Luego de otros trámites, el 26 de abril de 2000, el Tribunal dictó sentencia a favor de la recurrida condenando a los peticionarios al pago de $8,298.04, más $2,489.00 por concepto de honorarios de abogado.

La sentencia advino final y firme. En noviembre de 2008, la recurrida le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que expidiera un extracto de la sentencia para su inscripción en el Registro de la Propiedad. El extracto fue emitido el 17 de noviembre de 2008 y anotado en el libro de sentencias del Registro de la Propiedad el 21 de abril de 2009. No surge que la parte peticionaria haya pagado la sentencia.

Habiendo transcurrido más de cinco años, la peticionaria compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitó que se cancelara la anotación del Registro. La recurrida se opuso.

Mediante resolución emitida el 27 de diciembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la peticionaria. El Tribunal señaló que el procedimiento para la cancelación del gravamen es el establecido por la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 1808, el que conlleva que la solicitud se presente ante el Registrador.

La resolución del Tribunal fue notificada el 30 de diciembre de 2013. La parte peticionaria presentó una oportuna moción de reconsideración, que fue denegada por el Tribunal mediante resolución notificada el 17 de enero de 2014.

Insatisfecha, la parte peticionaria acudió ante este...

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