Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301140
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014

LEXTA20140305-005 Robles Calderon v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CRUZ A. ROBLES CALDERÓN
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201301140
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: B7-26204 Sobre: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2014.

El 16 de diciembre de 2012, el Sr. Cruz A. Robles Calderón (recurrente), presentó por derecho propio, un recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal de Apelaciones. El recurrente nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, el Comité) del 17 de octubre de 2013, notificada el 12 de noviembre de 2013. Mediante dicha Resolución, el Comité recomendó que se ratificara su Custodia Máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El recurrente fue sentenciado a cumplir 289 años de cárcel el 23 de abril de 1999. Está recluido en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, donde cumple una condena por los delitos de Asesinato en Primer Grado, violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, Secuestro agravado y Conspiración.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 23 de julio de 2013, el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) se reunió para evaluar el plan institucional del confinado, aquí recurrente y emitieron una Resolución en la cual se ratificó la Custodia Máxima del recurrente. Luego de examinar la totalidad del expediente social y criminal, el CCT emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

. . . . . . .

.

La sentencia total a cumplir es de 289 años. Ha cumplido 14 años 9 meses del término de su sentencia. El mínimo de su sentencia para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra es para el 24 de julio de 2078 y el máximo para extinguir su sentencia con buena conducta para el 24 de mayo de 2205.

Fue clasificado en Custodia Máxima el 19 de mayo de 1999.

Continúa en Custodia Máxima. Se encuentra ubicado en el D5-4017. Posee 11mo grado, se encuentra asignado a curso de asignatura desde el 25 de febrero de 2013 con buenas evaluaciones. Se encuentra realizando labores de mantenimiento interior desde abril de 2008 con buenas evaluaciones. No ha salido incurso en querellas disciplinarias durante el periodo evaluado.

En vista de las anteriores Determinaciones de Hechos, el CCT concluyó lo siguiente:

El Comité de Clasificación y Tratamiento en consideración de la necesidad de observar los Ajustes Institucionales de Ricardo Morales Feliciano, basada en la sentencia impuesta de 289 años por asesinato [en] 1er grado, Conspiración, Secuestro (2 casos) y Ley de Armas (14 casos), delitos que atentaron contra la vida de un ser humano. Con dicha sentencia, dictadas consecutivas todas, el tribunal pretende garantizar la protección de la sociedad mientras se trabaja con la rehabilitación moral y social. Ha cumplido 14 años 9 meses lo que aún es poco tiempo cumplido en relación a la sentencia impuesta. Le restan 85 años para el mínimo de su sentencia y 192 años para el máximo. Por lo que permanecerá en custodia actual con máximas restricciones y controles externos, tiempo razonable proporcional a la sentencia impuesta y en el cual pueda demostrar haber ganado sentido de responsabilidad para así garantizar la seguridad institucional y pública; el comité recomienda:

1. Se ratifique su Custodia Máxima.

Así las cosas, el 31 de julio de 2013 el recurrente presentó Apelación de Clasificación de Custodia, la cual fue denegada por la supervisora, Sra. Madeline Cora. La Sra. Cora concurrió con los acuerdos y fundamentos tomados por el CCT en la reunión del 23 de julio de 2013 y expresó, entre otras cosas, lo siguiente:

En cuanto a la participación en actividades, queremos aclararle que se otorga puntuación y se toma en consideración en el Instrumento de Clasificación cuando son programas educacionales para obtener el cuarto año de escuela superior (Ley 217), vocacionales, psicológicos, psiquiátricos, o relacionados al abuso de drogas y/o alcohol. Además, deberá haber estado matriculado y/o participando por 6 seis meses.

En su caso en particular, de la documentación recibida no evidencia que se le haya practicado evaluaciones psiquiátricas o psicológicas, según se recomendara anteriormente y que son imprescindibles dado los delitos por los que cumple sentencia. Otro aspecto que se debe de enfatizar son las Terapias de Drogas y Alcohol, toda vez que del informe se desprende historial de alcohol.

Tenemos que la mayoría de las participaciones son actividades religiosas o deportivas. La matrícula en el programa educativo fue el 23 de febrero de 2013 según se nos informara. Además, este curso reces[ó] al comienzo del mes de...

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