Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400197
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014

LEXTA20140306-001 Pueblo de PR v. Aponte Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JOSÉ APONTE RAMOS Peticionario KLCE201400197 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201301025 y otro Sobre: Art. 3.3 Ley 54 y otro

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2014.

José Aponte Ramos (en adelante el peticionario) nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revisemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 10 de enero de 2014. Mediante el referido dictamen, se denegó una moción de supresión de evidencia.

A petición nuestra, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, compareció oportunamente para oponerse a la expedición del auto de certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, por hechos que ocurrieron el 20 de abril de 2013 en Cabo Rojo, se presentaron dos denuncias contra el peticionario por violaciones a los Artículos 3.3 de la Ley 54 y Art. 5.04 (menos grave) de la Ley de Armas.1 Se le imputó al peticionario haber amenazado por vía telefónica a su excompañera consensual, Jessica Nazario Lugo, “manifest[ándole] palabras tales como que tenía que resolver las cosas como sea, hoy mismo, porque si no le arrancaba a cabeza.” La Policía arrestó y registró al peticionario en el estacionamiento frente al Edificio 13 del Residencial Santa Rita, en Cabo Rojo, ocupándole en un bolsillo del pantalón un arma de fuego.

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró una vista preliminar en alzada, donde se determinó causa probable para acusar por infracción al Art. 3.3 de la Ley 54 y al Art. 5.04 de la Ley de Armas, en su modalidad grave. La lectura de acusación se celebró el 23 de julio de 2013.

Al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34L.P.R.A. Ap. II, el peticionario presentó una Moción de Supresión de Evidencia el 28 de agosto de 2013 y solicitó una vista para discutir la misma antes del juicio. Sostuvo que el arma que se le ocupó fue producto de un arresto y registro sin orden, por lo que se presumía ilegal. Adujo que le correspondía al Ministerio Público el peso de la prueba. En su moción el peticionario expuso, en lo pertinente, lo siguiente:

…

  1. En este caso se le ocupó un arma de fuego al acusado producto de un arresto y registro sin orden.

  2. En Puerto Rico la norma general‑conforme a la Sección 10 de; (sic) Art. II de nuestra Constitución‑es que todo registro, allanamiento o incautación que se realice sin orden judicial es irrazonable per se.

  3. Una vez se establece que el arresto y registro fue uno sin orden se presume que el mismo es ilegal por lo que le corresponde al Ministerio Público el peso de la prueba.

  4. En este caso el Policía Municipal Melvin Santiago Alvarado, (sic) acudió al Residencial Santa Rita por una alegada querella de Ley 54 y procedió a arrestar y registrar sin orden al acusado, ocupándole en un bolsillo del pantalón una (sic) arma de fuego.

  5. El hecho de que un registro o allanamiento rinda frutos criminosos-produzca evidencia de actos delictivos-no es fundamento para convalidar la legalidad del registro o allanamiento. (Citas omitidas)2

Por su parte, el Ministerio Público presentó su oposición a la solicitud de supresión de evidencia el 30 de septiembre de 2013.3 En esencia, sostuvo que no procedía la celebración de una vista evidenciaria ni la supresión del arma de fuego como evidencia, pues no era suficiente que no hubiera una orden de registro o allanamiento. Alegó que la defensa tenía que establecer los hechos y fundamentos que reflejasen que la incautación de dicha evidencia fue ilegal o irrazonable. Adujo que el arresto del peticionario fue producto de una querella en su contra por violación a la Ley 54, supra, y que la incautación del arma fue legal y razonable, producto de un registro incidental al arresto.

Según surge de la Minuta de la vista que se celebró el 10 de enero de...

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