Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400218
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014

LEXTA20140310-004 Gonzalez Reyes v. Oliver Exterminating

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

REBECA GONZÁLEZ REYES Y JORGE ORLANDO RODRÍGUEZ CARTAGENA
Recurridos
v.
OLIVER EXTERMINATING SERVICES CORP. H/N/C OLIVER EXTERMINATING; JANE DOE, JOHN DOE, ASEGURADORAS ABC
Peticionarios
KLCE201400218
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP2012-0610 Por: Hostigamiento Sexual y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 21 de febrero de 2014, comparece ante nos Oliver Exterminating Services, Corp. h/n/c Oliver Exterminating (en adelante, Oliver o la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 20 de septiembre de 2013 y notificada el 2 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

De conformidad con los documentos que obran en el expediente de autos, el 20 de julio de 2012, la Sra. Rebeca González Reyes (en adelante, la señora González Reyes o la recurrida), su esposo, el Sr. Jorge Orlando Rodríguez Cartagena, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los recurridos), incoaron la Demanda sobre hostigamiento sexual, represalias, y daños y perjuicios en contra de la peticionaria que inició el pleito de autos. En síntesis, arguyeron que las medidas tomadas por la peticionaria no fueron adecuadas ni suficientes para evitar que la recurrida sufriera un segundo incidente de alegado hostigamiento sexual cometido por otro empleado de la empresa. Añadieron que la señora González Reyes sufrió actos de represalias y que su renuncia constituyó un despido constructivo. Además, los recurridos alegaron discrimen por casarse tras haberse conocido como empleados de la peticionaria. En vista de lo anterior, reclamaron daños estimados en una suma no menor a $350,000.00, más costas, gastos y honorarios de abogado.

El 12 de septiembre de 2012, Oliver presentó una Contestación a la Demanda en la que negó las alegaciones en su contra. En específico, negó el discrimen por razón del matrimonio de los recurridos y haber actuado en represalia en contra de la recurrida. Por el contrario, afirmó que las razones para repetidamente comunicarse con la recurrida, cuando esta se ausentó de sus labores luego del segundo incidente de hostigamiento sexual, obedecieron al normal y buen funcionamiento de la empresa y al hecho de que la señora González Reyes no presentó información médica, ni comunicaba su estatus y fecha de regreso a sus labores. A su vez, alegó que las medidas tomadas ante la queja de hostigamiento sexual de la recurrida fueron inmediatas y adecuadas, a saber, ante el primer incidente, ocurrido el 11 de agosto de 2011, amonestó por escrito al alegado hostigador, el Sr. Jorge Román. Luego del segundo incidente ocurrido el 10 de septiembre de 2011, despidió a dicho empleado. Por último, afirmó que la señora González Reyes renunció voluntariamente y sin coacción alguna que pudiera constituir un despido constructivo.

Continuados los trámites procesales de rigor, el 20 de mayo de 2013, Oliver interpuso una Moción en Solicitud de Que Se Dicte Sentencia Sumaria. En esencia, adujo que la prueba obtenida como resultado del descubrimiento de prueba demostraba la falta de controversias de hechos y la ausencia de mérito en las reclamaciones de los recurridos instadas en su contra. En consecuencia, sostuvo que dichas reclamaciones debían ser desestimadas sin la necesidad de la celebración de un juicio en su fondo.

El 5 de junio de 2013, notificada el 7 de junio de 2013, el TPI dictó una Orden en la cual le concedió a los recurridos un término de veinte (20) días para que se expresaran en torno a la solicitud de sentencia sumaria de Oliver. Los recurridos presentaron una Moción Solicitando Prórroga para Presentar Oposición a Moción de Sentencia Sumaria el 10 de junio de 2013, por conducto de la cual solicitaron un término de treinta (30) días para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria incoada por la peticionaria.

El 18 de junio de 2013, notificada el 19 de junio de 2013, el foro de instancia dictó una Orden en la que concedió la prórroga solicitada por los recurridos. Subsiguientemente, los recurridos solicitaron una prórroga adicional de diez (10) días para contestar la solicitud de sentencia sumaria, a través de una Moción Solicitando Término Adicional Para Presentar Oposición a Moción de Sentencia Sumaria el 12 de julio de 2013.

Con posterioridad, en una Moción Solicitando Término Para Responder a la Moción de Sentencia Sumaria Presentada Una Vez Finalice el Descubrimiento de Prueba Pendiente en este Caso presentada el 19 de julio de 2013, los recurridos solicitaron un término adicional de treinta (30) días. En esencia, arguyeron que el descubrimiento de prueba no había finalizado y necesitaban dicho término para poder contestar la solicitud de sentencia sumaria.

Mediante dos (2) Órdenes dictadas el 10 de agosto de 2013, las cuales fueron notificadas el 14 de agosto de 2013, el tribunal de instancia concedió una de las prórrogas solicitadas por los recurridos y denegó la siguiente prórroga. No obstante lo anterior, los recurridos no presentaron contestación alguna a la solicitud de sentencia sumaria interpuesta en su contra. Por consiguiente, el 13 de septiembre de 2013, la peticionaria presentó una Moción Para Que Se Dé Por Sometida la Solicitud de Sentencia Sumaria de Oliver Exterminating Conforme a las Reglas 8.4 y 36.3(D) de Procedimiento Civil. Fundamentalmente, peticionó que el foro primario diera por sometida sin oposición su solicitud de sentencia sumaria y dictara sentencia sumaria a su favor.

Así las cosas, el 20 de...

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