Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301889
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014

LEXTA20140311-001 Lauger Rivera v. Jurado Agosto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

Yazmin Lauger Rivera
Apelados
v
Dra. Zulma I. Jurado Agosto, Et Als
Apelante
KLAN201301889
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2011-0024 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2014.

Comparece el Hospital Buen Samaritano (Hospital) y Continental Insurance Company (Apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 9 de octubre de 2013,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante TPI). Mediante el referido dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y Réplica presentada por el Hospital y declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial sobre la Controversia de la Negligencia del Hospital Buen Samaritano presentada por la señora Yazmín Laguer Rivera (Apelada).

Examinado el dictamen impugnado entendemos que estamos ante una determinación interlocutoria que resulta de la bifurcación de la acción de daños y perjuicios para ventilar de forma separada el aspecto de la negligencia. Camaleglo v.

Dorado Wings, Inc., 118 D.P.R. 20,25-26 (1986). Por ende, acogemos la apelación presentada como un certiorari y resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La presente controversia versa sobre una reclamación en daños y perjuicios, presuntamente, ocasionados tras una intervención médico hospitalaria y que tuvo como resultado que la Apelada perdiera la trompa de falopio de su lado izquierdo, afectándose su capacidad reproductiva.

En lo pertinente y según surge de los autos, la Apelada fue llevada por sus padres a la Sala de Emergencia del Hospital Buen Samaritano la noche del 14 de marzo de 2009, tras sufrir por dos días de dolor abdominal intenso, mareos y vómitos. La Apelada también informó que tenía siete semanas de embarazo al personal médico del Hospital. Ante este cuadro, el médico que atendió a la Apelada ordenó un sonograma endovaginal, cuyo informe reveló que la Apelada tenía un embarazo ectópico en la parte anatómica adjunta izquierda de la cavidad pélvica, con un embrión de seis semanas y cinco días. A las 10:15 de la noche del 14 de marzo y luego de conocer ese resultado, el personal médico de la institución hospitalaria le informó a la Apelada que su condición era una grave y que tenía que someterse a una operación urgente para detener la hemorragia interna que presentaba, pues representaba un riesgo de muerte.

No obstante, después de múltiples esfuerzos para conseguir a su médico-obstetra, la doctora Zulma I. Jurado Agosto se negó a brindarle la asistencia médica que requería la emergencia. Asimismo, el Hospital intentó comunicarse con su personal médico y especialistas que igualmente se negaron a atender la situación de urgencia que tenía la Apelada. No fue hasta la 1:30 de la madrugada del 15 de febrero de 2009 que ésta fue transportada en ambulancia aérea hasta el Hospital San Carlos Borromeo de Moca en donde fue intervenida por el doctor Díaz Otero, quien le practicó una cirugía de emergencia extirpándole la trompa de falopio izquierda que se había roto como consecuencia del embarazo ectópico.

Por estos hechos, la Apelada presentó una demanda de daños y perjuicios contra la Dra...

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