Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201302058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014

LEXTA20140311-003 Gonzalez Ramos v. Eaton Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ,

AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

ROBERTO GONZALEZ RAMOS
Apelante
v.
EATON CORPORATION; T.C.P EATON CORPORATION; ELECTRICAL COMPONENTS OPERATIONS DE PUERTO RICO, T.C.P.; EATON ELECTRICAL DE PUERTO RICO, INC. T.C.P.; CUTLER HAMMER ELECTRICAL COMPANY (CHEC)
Apelados
KLAN201302058
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A PE2011-0038 Sobre: Ley 80, Despido sin justa causa y Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 LPRA Sec. 3118-3132), Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2014.

Comparece el señor Roberto González Ramos (señor González) ante este tribunal intermedio mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), el 14 de noviembre de 2013 y notificada en esa misma fecha. Mediante ésta, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Cutler Hammer Electrical Company (CHEC), y en su consecuencia desestimó la reclamación de despido injustificado presentada por el señor González. El TPI desestimó además, la querella de epígrafe en cuanto a los codemandados Eaton Corp., también conocida por Eaton Corporation; Electrical Components Operations de Puerto Rico, también conocida por Eaton Electrical de Puerto Rico, Inc.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se revoca la sentencia emitida y se devuelve el caso al TPI para quecontinúe con los procedimientos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 11 de noviembre de 1995 el señor González comenzó a trabajar para CHEC y llegó a ocupar el puesto de Técnico de Producción.

El señor González durante el tiempo que laboró para CHEC fue objeto de varias medidas disciplinarias, verbales y escritas.

El 15 de marzo de 2006 el señor González recibió una amonestación verbal. En esta le advirtieron el proceso a seguir por no hacer un “work order” para cada molde que pasa al taller.

El 14 de octubre de 2009 el señor González fue amonestado por escrito por ponchar 20 minutos antes de su horario establecido.

El 5 de noviembre de 2009 el señor González fue amonestado por entrar al área de moldeo sin las gafas de seguridad colocadas. Se le indicó que ello constituía una violación a los procedimientos de seguridad de la empresa.

El 10 de abril de 2011 CHEC recibió información de que el señor González había violado las reglas de seguridad de la empresa en la maquinaria IM-21 durante la producción de 9 de abril de 2011. La violación consistió en que colocó una amarra, de las que se utilizaban en el área de empaque, para aguantar el interruptor de seguridad de la máquina IM-21. Por dicha conducta, el 5 de mayo de 2011 el señor González fue despedido.

El 13 de septiembre de 2011 el señor González presentó una querella sobre despido injustificado ante el TPI, en la cual invocó el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3118, et seq. Adujo que fue despedido sin justa causa el 5 de mayo de 2011, por lo cual solicitó la mesada correspondiente, de acuerdo a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A.

sec. 185 et seq., así como honorarios de abogado.

Oportunamente, CHEC contestó la querella y negó las alegaciones. Levantó como defensa afirmativa que el señor González incurrió en un patrón de violaciones de las normas de seguridad de CHEC, las cuales pusieron en peligro la salud y seguridad de sus empleados.

Particularmente señaló que despidió al señor González porque alrededor del 9 de abril de 2011, éste realizó un “bypass” en una máquina que puso en riesgo la salud y seguridad de sus empleados en violación a las políticas de CHEC de salud y seguridad. Adujo que en el 2010, el señor González también había realizado un “bypass” en la maquina IM05.

El 29 de enero de 2013 CHEC presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que no existen hechos en controversia, por lo que procede que se dicte sentencia sumaria. Adujo además, que el despido fue justificado, por la gravedad de la conducta incurrida por el señor González, contraria a las normas de seguridad de la compañía; y que hubiese sido una imprudencia esperar por su reiteración para despedirlo.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de julio de 2013 el señor González se opuso. Adujo que existen hechos esenciales en controversia que impiden disponer del mismo de manera sumaria, entre los cuales se encuentran: que nunca recibió copia de la descripción del puesto que ocupa; que el Manual del Empleado que le fue entregado no contiene las reglas de seguridad que de ser violadas conllevan el despido; que el Manual de Empleado no contiene ninguna disposición que prohíba realizar un bypass; y si la acción del señor González constituye una falta grave...

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