Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400243
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400243 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
IVÁN PAGÁN HERNÁNDEZ Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F AC2013-3717 Sobre: Violación Derechos Civiles |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2014.
Comparece ante nos Iván Pagán Hernández, mediante un recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 23 de diciembre de 2013, notificada el 31 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.
Mediante la referida determinación el foro de primera instancia declaró con lugar la Moción de Desestimación presentada por el apelado, Doral Bank, toda vez que la acción instada contra dicha parte no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.
Por las razones que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción. Veamos.
Los hechos que dan lugar a la presente causa de acción comenzaron el 2 de agosto de 2013 cuando la parte apelante instó una demanda por violación de derechos civiles y en daños y perjuicios contra el apelado Doral Bank. En esencia, alegó que el apelado retuvo ilegalmente un pagaré y ello le ocasionó daños al no poder cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Sostuvo además, haber sufrido daños, inconvenientes y humillaciones como consecuencia de la actuación del apelado.
Así las cosas, el 3 de septiembre de 2013 el apelado presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. V, R. 10.2(5). En esencia, alegó que la demanda presentada por el apelante dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.
El apelante se opuso mediante Moción en Oposición a otra titulada para Desestimar por las Alegaciones presentada el 19 de septiembre de 2013. En esencia, reiteró las mismas alegaciones de la demanda.
Una vez evaluadas las posiciones de las partes, el 23 de diciembre de 2013, notificada el 31 del mismo mes y año, el tribunal de primera instancia dictó la Sentencia apelada. Mediante el referido dictamen, el foro de primera instancia desestimó sin...
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