Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014

LEXTA20140311-007 Camacho Morales v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EDWIN CAMACHO MORALES,
et als.
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y otros
Peticionarios
KLCE201301655 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2011-3090 Sobre: VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2014.

I.

En el caso que nos ocupa Edwin Camacho Morales et als, presentó la demanda de epígrafe por violación de derechos civiles contra múltiples partes, incluyendo a varios agentes de la policía, no identificados y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alega sufrir daños como consecuencia del uso de fuerza excesiva en una intervención policiaca efectuada en la madrugada del 29 de octubre de 2010. Debido al impacto de disparos, hoy se encuentra en estado parapléjico.

Iniciado el descubrimiento de prueba la parte demandante cursó interrogatorio y requerimiento de documentos a los demandados. Solicitó que se les proveyera

la información contenida en un expediente del Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.), parte de una pesquisa criminal cuyo fin es determinar si algún funcionario público incurrió en delito durante el incidente que dio lugar a la demanda de epígrafe. Los demandantes sostienen que a pesar de los esfuerzos efectuados –tanto en este litigio como extrajudicialmente- todavía se desconocen muchos elementos de lo acontecido, siendo el E.L.A. el custodio de gran parte de esta información.

Debido al incumplimiento de los demandados con algunos aspectos del descubrimiento de prueba, la representación legal de Camacho Morales emitió una citación al N.I.E. para que produjere y permitiera la inspección y fotocopia de los siguientes documentos y objetos:1

· Investigación realizada en torno a los hechos ocurridos en la avenida Lomas Verde, cerca del negocio Joshua’s Place en Bayamón, entre la noche del 28 de diciembre de 2010 y la madrugada del 29 de octubre de 2010, en el cual resultó herido Edwin Camacho Morales.

· Nombres, números de placas y asignación de los policías que intervinieron con Edwin Camacho Morales durante la noche del 28 de octubre de 2010 y la madrugada del 29 de octubre de 2010.

· Producir el celular perteneciente a Edwin Camacho Morales y/o familia Camacho Morales, con la memoria intacta, según le fuere confiscado durante la noche del 28 de octubre de 2010 y la madrugada del 29 de octubre de 2010.

· La memoria intacta del celular y/o copia de la memoria, según fue obtenida al momento de ser confiscado el celular que estaba en posesión del Sr. Edwin Camacho Morales durante la noche del 28 de octubre de 2010 y la madrugada del 29 de octubre de 2010.

Los documentos no fueron suministrados por el N.E.I. en la fecha indicada en la citación. Sin embargo, el E.L.A. alega que el 2 de agosto de 2013 se proveyó mediante contestación a interrogatorio los nombres y placas de los agentes interventores el día de los hechos. Ante estas circunstancias, el 7 de agosto de 2013 Camacho Morales, solicitó con éxito al Tribunal de Primera Instancia le ordenara al N.I.E.

cumplir con la citación. El 11 de septiembre de 2013 el Estado Libre Asociado suministró certificado de análisis forense del celular confiscado, pero no entregaron el celular advirtiendo que formaba parte del expediente de la investigación del N.I.E.

Así las cosas, el 26 de septiembre de 2013 el Estado imploró se le relevara de la Orden emitida el 19 de agosto de 2013. Argumentó que en virtud del artículo 79 (h) del Plan de Reorganización Núm. 5 de 2011,2 el N.E.I. está impedido de revelar el expediente investigativo bajo su custodia porque dicha información está relacionada o incide directamente en una investigación en proceso. El 11 de octubre de 2013 Camacho Morales se opuso oportunamente. En síntesis alega, que el E.L.A. no objetó proveer lo solicitado dentro del término de quince (15) días según requerido por la Regla 40.4 de Procedimiento Civil, ni solicitó orden protectora a esos efectos. Admitió que en la vista celebrada el 14 de agosto de 2013 el Estado esgrimió como posible fundamento para no haber entregado los documentos solicitados, el que la investigación no hubiese terminado. Acepto además que aunque tiene derecho a la información, el Estado podría solicitar que se activara el mecanismo de control establecido por el Art. 80 de Plan de Reorganización,3 así como se implementara alguna orden protectora, de ser necesario.

El 16 de octubre de 2013, el Tribunal emitió Orden –notificada el 24 de octubre- declarando No Ha lugar el relevo de descubrimiento de prueba. Ordenó al Estado cumplir en veinte (20) días con lo solicitado, so pena de sanciones. El 7 de noviembre de 2013, el Estado solicitó Reconsideración. La misma fue denegada el 13 de noviembre de 2013, notificada el 22 noviembre de 2013.

Insatisfecho, el 23 de diciembre de 2013 el Estado recurrió ante nos mediante Certiorari.4 El 21 de enero de 2014 concedimos veinte (20) días a la parte recurrida para fijar su posición. Previa Moción en Auxilió de Jurisdicción presentada por el Estado, el 30 de enero de 2014 decretamos la paralización de los procedimientos. Finalmente, el 21 de febrero de 2014 compareció Camacho Morales mediante Moción en Cumplimiento de Orden. Examinados cuidadosa e integradamente las comparecencias de las partes, los documentos que las acompañan, así como el derecho aplicable, procedemos a...

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