Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400051
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014

LEXTA20140311-008 Popular Auto Inc. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

POPULAR AUTO, INC. Y OTROS
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201400051
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2011-1119 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, nos solicitó la revocación de la Orden emitida el 15 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud del referido dictamen interlocutorio, el tribunal le impuso una sanción económica de $1,000, a favor de la parte recurrida de epígrafe, por el incumplimiento por parte del Estado con la Sentencia que fuera emitida en su contra el 27 de agosto de 2012.

Tras examinar los planteamientos esbozados por el Estado, y ante la incomparecencia de la parte demandante recurrida, estamos en posición de resolver. Reseñamos a continuación los hechos pertinentes para la disposición del presente recurso apelativo.

I

El recurso apelativo de epígrafe versa sobre un procedimiento posterior a la Sentencia emitida el 27 de agosto de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud de la misma, el foro de instancia acogió, de manera sumaria, la reclamación sobre impugnación de confiscación instada por Popular Auto, Inc., y Universal Insurance Company. Así, el tribunal ordenó que el Estado devolviera el vehículo en cuestión o, en su defecto, pagar a Universal Insurance Company el valor de tasación del mismo, más los intereses legales acumulados desde la fecha de ocupación del automóvil. Tal dictamen fue notificado el 7 de septiembre de 2012.

Así las cosas, para el mes de septiembre del pasado año la parte demandante recurrida presentó ante el foro de instancia una Moción Solicitando Entrega de Vehículo o Tasación, en la que adujo que a esa fecha el Estado no había informado “… la disponibilidad del vehículo confiscado o si consignará el valor de tasación más los intereses contados a partir de la confiscación. …”. En atención a tal moción, el 27 de septiembre de 2013, notificada el 4 de octubre, el tribunal concedió 10 días al Departamento de Justicia para cumplir con la Sentencia del 27 de agosto de 2012, so pena de sanciones. El 10 de octubre de 2013, el Estado presentó Moción en Solicitud de Prórroga, en la que informó haber “… asignado fondos para el pago de vehículos cuya devolución o pago han sido ordenados, entre los vehículos a pagarse con dichos fondos ya asignados se encuentra el vehículo confiscado en el caso de epígrafe. …”. Siendo así, el Estado solicitó una prórroga de 60 días para cumplir con la orden sobre la Sentencia del 27 de agosto de 2012.

En atención a lo anterior, el 15 de octubre de 2013 el tribunal denegó la moción del Estado, mediante la Orden recurrida, a través de la cual le impuso una sanción de $1,000 al Estado a favor de la parte demandante, en vista del incumplimiento con la Sentencia en cuestión. Además, emitió orden de mostrar causa contra el entonces Secretario de Justicia. Ello fue notificado el 31 de octubre de 2013.

En desacuerdo con tal determinación, el 15 de noviembre de 2013 el Estado presentó una...

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