Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400261 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2013-0306 (506) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DESAHUCIO ORDINARIO |
Panel integrado por su presidente el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2014.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte demandada peticionaria, señor Ángel Marrero Figarella y otros (en adelante, los peticionarios) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Minuta y Orden Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 10 de diciembre de 2013 y notificada nuevamente el 29 de enero de 2014.
Mediante la referida Minuta y Orden Enmendada el Foro Primario dispuso en corte abierta que la parte demandante no tenía que proveer la Escritura de División de Bienes Gananciales1 y además, declaró Con Lugar la solicitud verbal de la parte demandante recurrida, Josué Casas Meléndez. Consecuentemente, ordenó a la parte peticionaria consignar las rentas que devenga la propiedad en controversia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de Certiorari por falta de jurisdicción, por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 52.
A partir del 1 de julio de 2010, se hizo un cambio respecto a la jurisdicción del Tribunal Apelativo para revisar los dictámenes interlocutorios del TPI, mediante recurso de Certiorari.
A tal fin, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por...
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