Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201300551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300551
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014

LEXTA20140311-024 Costa Mar Construction v. Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

COSTA MAR CONSTRUCTION, S.E.
Apelante
V.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Apelada
KLAN201300551 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: K AC2006-3929

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2014.

El 11 de abril de 2013 comparece ante nos, Costa Mar Construction, S.E. (en adelante CMC) para que revoquemos una: Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 8 de febrero de 2013.1 Allí, ordenó el cierre y archivo del presente caso.

Hacemos constar que el recurso de apelación no es el correcto para revisar una resolución, por lo que lo acogemos como un certiorari. Contando con la comparecencia de ambas partes, se deniega su expedición. Veamos.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

La Autoridad de Edificios Públicos (en adelante AEP) adjudicó una subasta en la cual CMC fue favorecida. Dicha subasta era para la construcción del proyecto: Obras Extramuros Escuela Elemental Barrio Sabana Hoyos de Vega Alta. Así, las partes firman el contrato de construcción; no obstante, antes de emitir la orden de comienzo del proyecto, AEP da por terminado el contrato de construcción. La cancelación del contrato se basó en el artículo 16 del Pliego de Condiciones Generales.2 Debido a lo anterior, CMC presentó una demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. En esencia, alegó que la cancelación del contrato de construcción fue ilegal y contraria a derecho; y que ello provocó daños.

En atención a esa reclamación, el foro de instancia emitió una sentencia sumaria parcial el 12 de septiembre de 2011.3 Resolvió que la AEP no podía cancelar el contrato de construcción amparada en el artículo 16 del Pliego de Condiciones Generales. Razonó que las cláusulas del Contrato de Construcción tenían prelación sobre el Pliego de Condiciones Generales. Concluyó que la AEP había cancelado ilícita y dolosamente el referido contrato, por lo que debía resarcir a CMC por los daños y las ganancias dejadas de percibir. Le impuso además, el pago de intereses por mora desde el 12 de julio de 2005, fecha en que la AEP notificó a CMC de la cancelación del contrato. A esos fines, ordenó a las partes a someter prueba sobre las partidas antes detalladas. Aunque CMC reclamó una partida por los gastos incurridos previo a la cancelación del contrato, el foro sentenciador concluyó que la AEP no estaba obligada a satisfacer dicha partida.

En desacuerdo, la AEP presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones.4 En síntesis, cuestionó la sentencia sumaria dictada en la que resolvió que el Contrato de Construcción tenía prelación sobre el Pliego de Condiciones Generales.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2011 un panel hermano de este foro apelativo revocó la sentencia sumaria dictada.5 Determinó que: de insistir en la lógica de la prelación de los ordenamientos, prevalecería el Artículo 16 del Pliego de Condiciones sobre su contrapartida en el Contrato de Construcción. Más importante aún, dispuso que: […] el Art. 16 del Pliego de Condiciones Generales reconoce la facultad de AEP de terminar unilateralmente el contrato de obra sin tener que compensar a la recurrida por las ganancias dejadas de percibir.6

Advenida final y firme la sentencia del este foro, el 22 de mayo de 2012 CMC presentó una moción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR