Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400044
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014

LEXTA20140311-025 Cintron Borrero v. Alberic Motors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

NILSA CINTRÓN BORRERO MARGARITA MARRERO CINTRÓN
Recurrente
V.
ALBERIC MOTORS, CORP
BEBO & MILE AUTO SALES
MITSUBISHI MOTORS CARIBBEAN SALES INC.
FIRST BANK
Recurrido
KLRA201400044
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Caso Núm.: BA0006458 Sobre: GARANTÍA DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _11_ de marzo de 2014.

Mediante Recurso de Revisión comparece Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. (MMSC), y nos solicita que revoquemos una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), emitida el 20 de noviembre de 2013, notificada el 21 de noviembre 2013. La determinación administrativa declaró Ha Lugar la querella y, por consiguiente, ordenó a MMSC honrar en Puerto Rico la garantía de fábrica de todo vehículo de motor Mitsubishi aunque el mismo sea adquirido en los Estados Unidos de América (EEUU).

I.

El 27 de marzo de 2011 Nilsa Cintrón Borrero adquirió de Alberic Motors Corp. (Alberic), un vehículo usado marca Mitsubishi, modelo Lancer Sportback del 2010. Como al momento de la compra el vehículo tenía un millaje de 7,893, el personal de Alberic lo ofreció con garantía del fabricante, correspondiente a cinco (5) años o 60,000 millas, lo que ocurriera primero.

El 14 de marzo de 2013 Cintrón Borrero y Margarita Marrero Cintrón, instaron Querella en DACO, contra Alberic, Bebo & Mike Auto Sales, Inc., MMSC y First Bank. Alegaron que debido a ruidos en la trasmisión, el 1ro de marzo de 2013 Cintrón Borrero llevó el vehículo a reparar y allí se le informó que MMSC denegó garantía por ser el auto importado.1

Solicitó pues el estricto cumplimiento de la garantía y reparación satisfactoria del vehículo, además de los daños.

El 12 de abril de 2013 MMSC contestó la querella. Entre sus defensas afirmativas adujo: (1) las querellantes no han expuesto una causa de acción que justifique la concesión de un remedio a su favor; (2) “nunca se negó a honrarle la garantía al automóvil de la parte querellante, ni a llevar a cabo las reparaciones que sean necesarias”; y (3) MMSC no vendió ni participó en la venta del vehículo.

Asimismo, el 26 de abril de 2013 MMSC presentó Moción Solicitando la Desestimación de la Querella en cuanto a Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc.

En síntesis adujo:

· El vehículo de motor en controversia es uno que fue comprado originalmente y registrado en los Estados Unidos de Norteamérica, el cual posteriormente fue importado a Puerto Rico. Según surge de los registros en MMSC, el dueño original del vehículo de motor en cuestión lo fue una compañía de alquiler de vehículos de motor denominada Avis Rent a Car.

· En virtud de que el vehículo de motor en cuestión fue adquirido y registrado en Estados Unidos, el Manual de Garantía y Programa de Mantenimiento aplicable al vehículo de motor en controversia es el que aplica a los Estados Unidos, sus territorios y posesiones, excluyendo a Puerto Rico, para vehículos de motor marca Mitsubishi del año 2010, y por ende, el encargado de honrar dicha garantía lo es Mitsubishi Motors North America (MMNA) y no MMSC.

· El Manual de Garantía y Programa de Mantenimiento Mitsibishi 2010 correspondiente a MMNA expresamente dispone que aplica a los territorios y posesiones de Estados Unidos con excepción de Puerto Rico.

· Conforme a ello, el vehículo de motor en cuestión debería contar con la cubierta de la garantía que tienen que extender el vendedor del mismo en Puerto Rico, acorde al Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor de DACO.

La vista administrativa se celebró el 29 de abril de 2013. En espera de la determinación final, MMSC honró la garantía del vehículo de motor de Cintrón Borrero y arregló la trasmisión del mismo. A su vez, presentó Moción Informativa Solicitando la Desestimación, Cierre y Archivo de Querella por tornarse la controversia académica.

El DACO, por entender que el evento en controversia es susceptible de repetición, emitió Resolución el 20 de noviembre de 2013. Entre los remedios concedidos están los que se esbozan a continuación:

  1. Reconocemos el remanente de la Garantía de Fábrica al vehículo de motor objeto de la presente controversia de 5 años o 60 mil millas, lo que ocurra primero, desde entregado el auto al primer comprador el 19 de octubre de 2009 e inicialmente vencedera por tiempo el 19 de octubre de 2014.

  2. Por haber incurrido en mora en el cumplimiento de la obligación y por haber dejado el auto desprovisto de garantía en perjuicio de la querellante, extendemos el periodo de garantía básica desde que se le negó garantía por parte de MMSC, el 1 de marzo de 2013, hasta que advenga final y firme la presente resolución o hasta que MMSC ratifique su obligación de honrar la garantía mediante comparecencia a esos efectos. Al término de 60 meses (5 años) o 60 mil millas se le extenderá un término correspondiente de un mes por cada 30 días trascurridos, desde el 1 de marzo de 2013 y 1000 millas por cada mes objeto de extensión, lo que ocurra primero, hasta que advenga final y firme la...

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