Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301922
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014

LEXTA20140312-002 Oriental Bank and Trust v. Rivera Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

ORIENTAL BANK AND TRUST
Demandante - Apelado
v.
VÍCTOR RIVERA RUIZ
Demandados - Apelante
KLAN201301922 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil núm.: E2CI20130125 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2014.

El apelante, Sr. Víctor Rivera Ruiz, apela de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, que declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero incoada por Oriental Bank and Trust (Oriental) en su contra. Inconforme, el apelante presentó una oportuna Moción de Reconsideración la cual fue denegada mediante Orden dictada el 1ro de noviembre de 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 23 de febrero de 2007, el señor Rivera suscribió un Pagaré Hipotecario por la suma principal de $99,900.00, intereses a razón de 6.00% anual hasta su pago total y un 4.00% de la suma de aquellos pagos hechos con atraso en exceso de quince (15) días calendario desde la fecha de vencimiento.1 Para garantizar el pago de dicho Pagaré y de tres (3) sumas adicionales de $9,990.00 cada una2, el apelante otorgó una hipoteca voluntaria sobre un bien inmueble situado en Juncos, Puerto Rico.3

El 19 de febrero de 2013, Oriental radicó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Rivera quien fue emplazado personalmente el 12 de abril de 2013.4 El apelante presentó una moción por derecho propio el 9 de mayo de 2013, por lo cual el 13 de mayo de 2013 el foro primario le concedió treinta (30) días para contestar la demanda por derecho propio o a través de representación legal.5

Posteriormente, el 30 de mayo de 2013, Oriental presentó Moción de anotación de rebeldía y sentencia. Poco después, el 13 de junio de 2013 el señor Rivera presentó una segunda moción por derecho propio. En esta ocasión, mediante Orden dictada el mismo 13 de junio el foro apelado le ordenó al apelante a orientarse sobre el trámite procesal correspondiente.6

Así las cosas, el 17 de julio de 20137

el apelante presentó una tercera moción por derecho propio. Poco después, el 22 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden y le indicó al apelante que debía orientarse sobre los pasos a seguir para referir el caso a mediación. De igual forma le concedió cinco (5) días para contestar la demanda, so pena de anotarle la rebeldía.8

Mediante Orden emitida el 5 de agosto de 2013 el foro apelado denegó una cuarta moción por derecho propio presentada por el apelante y le anotó la rebeldía debido a que el Tribunal entendió que le había concedido varias prórrogas, sin que el apelante hubiese cumplido con lo ordenado.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2013 el apelante presentó otra moción por derecho propio en la que alegó que había solicitado representación legal en la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, pero le había sido denegada.

Así, solicitó que el Tribunal le asignara representación legal y que se le levantara cualquier anotación de rebeldía en su contra.9 El foro primario se dio por enterado e indicó que el apelante continuaba en rebeldía y que se dictaría sentencia de conformidad.10

Así, el 4 de septiembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda presentada por Oriental y condenó al señor Rivera a pagar las siguientes sumas: $92,283.90 en concepto de principal, más los intereses al 6.00% anual desde el día 1 de agosto de 2012, así como los intereses vencidos y los cargos por demora; la suma de $9,990.00 en concepto de gastos, costas, honorarios de abogado, además de los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca.

Igualmente expresó que de no hacer efectivas las sumas anteriores dentro del término establecido por ley, el banco podría entonces solicitar la ejecución de la sentencia mediante la venta del bien en pública subasta.11

Oportunamente, el apelante solicitó la reconsideración de la determinación del foro primario.12 Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución emitida el 1ro de noviembre de 2013 y notificada el día 4 del mismo mes y año.

Aun insatisfecho, el señor Rivera acudió ante nosotros mediante el presente recurso de apelación. Alegó como único error que el Tribunal de Primera Instancia incidió al anotarle la rebeldía y al dictar sentencia ante la falta de parte indispensable. En su escueta discusión del error señalado sostuvo que su ex cónyuge, la Sra. Marisol Alvarado Reyes (señora Alvarado), era parte indispensable, por lo que era necesario traerla al pleito. Según arguyó, no procedía dictar sentencia en rebeldía ya que el apelante compareció y presentó su alegación, a pesar de que nunca presentó su contestación a la demanda.

El 13 de diciembre de 2013 Oriental presentó su alegato en oposición. En síntesis sostuvo que no faltaba parte indispensable debido a que la señora Alvarado no era deudora del préstamo, ni titular registral del inmueble objeto del litigio. Así, con el beneficio de la posición de ambas partes, damos el recurso por perfeccionado y procedemos a resolver.

II.
  1. Parte...

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