Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014

LEXTA20140312-005 Cintrón Torres v. Gonzalez Cancel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

REINA CINTRÓN TORRES, ANA RIVERA CINTRÓN, JAVIER RIVERA CINTRÓN, Y LOS MENORES GABRIELA RIVERA CINTRÓN, DAVID RIVERA CINTRÓN, SAMUEL RIVERA CINTRÓN Y MANUEL RIVERA CINTRÓN REPRESENTADOS POR SU MADRE REINA CINTRÓN TORRES
Demandantes-Apelados
V
IVÁN GONZÁLEZ CANCEL POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDADE BIENES GANANCIALES; ROBERT GONZÁLEZ FERNÁNDEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES; CORPORACIÓN DEL CENTRO CARDIOVASCULAR DE PUERTO RICO Y DEL CARIBE, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, Y ASEGURADORA C,
Demandados-Apelantes
KLAN201400107
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2007-1457 (808)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2014.

El Dr. Iván González Cancel (apelante) apela una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc dictada el 27 de noviembre de 2013 y notificada el 5 de diciembre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta el TPI declaró Ha Lugar la demanda de daños y perjuicios por negligencia e impericia médica presentada por la Sra. Reina Cintrón Torres y Ana, Javier, Gabriela, David, Samuel y Manuel, todos de apellidos Rivera Torres (apelados). Además, condenó solidariamente al apelante, al Centro Cardiovascular del Caribe (CCC) y al Dr.

Roberto González Fernández (Dr. González Fernández) a hacer unos pagos a favor de los apelados, más las costas e intereses correspondientes.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el presente recurso de apelación.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

Los apelados presentaron una demanda en contra del apelante, el CCC y el Dr.

González Fernández. Tras un extenso descubrimiento de prueba, el 1 de abril de 2013 el TPI dictó una sentencia en la que declaró Con Lugar la demanda y concluyó que el apelante incurrió en mala práctica de la medicina.

El apelante solicitó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales y solicitó la reconsideración, las cuales fueron declaradas No Ha Lugar. A raíz de esto, el apelante presentó una apelación ante este tribunal, que quedó perfeccionada bajo el número KLAN201301030. Así las cosas, el 28 de agosto de 2013 el Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia revocatoria con instrucciones de emitir una sentencia enmendada. Conforme a esto, el 12 de noviembre de 2013 el TPI dictó una Sentencia Enmendada, la cual fue notificada el 15 del mismo mes y año, y dispuso lo siguiente:1

En virtud de las anteriores determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, el Tribunal declara ha lugar la demanda de daños y perjuicios por negligencia e impericia médica, y condena, solidariamente, a los demandados Centro Cardiovascular del Caribe y los doctores González Cancel y González Fernández a pagar a los demandantes como sigue:

  1. A Reina Cintrón Torres en concepto de daños morales en su modalidad de angustias y sufrimientos mentales la cantidad de $40,000.00.

  2. A Reina Cintrón Torres por gastos de funeraria y entierro $4,475.00.

  3. A Reina Cintrón Torres por la pérdida económica por lucro cesante $57,612.

  4. A Reina Cintrón Torres en concepto de daños morales en su modalidad de angustias y sufrimientos mentales la cantidad de $15,000.00.

  5. A Javier Rivera Cintrón en concepto de daños morales en su modalidad de angustias y sufrimientos mentales la cantidad de $15,000.00.

  6. A Gabriela Rivera Cintrón en concepto de daños morales en su modalidad de angustias y sufrimientos mentales la cantidad de $15,000.00.

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