Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400009
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014

LEXTA20140312-008 Soto López v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

GLORIMAR SOTO LÓPEZ
REINALDO TOSADO AROCHO
Peticionarios
V.
EXPARTE
KLCE201400009 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: F DI2004-1070 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2014.

La parte peticionaria, señora Glorimar Soto López, acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 5 de diciembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 10 de diciembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó una solicitud de desestimación del caso y la petición para que se dejara sin efecto la orden de arresto presentada por la peticionaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 18 de junio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia decretó la custodia compartida del menor de edad R.J.T.S. a favor de sus padres, el señor Reinaldo Tosado Arocho, recurrido, y la señora Glorimar Soto López, peticionaria. Asimismo, el Tribunal concedió la custodia física del menor al señor Tosado, estableció relaciones materno-filiales y fijó una pensión alimentaria para cubrir las necesidades del alimentista.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2013, se celebró una vista sobre revisión de pensión. Durante la vista, las partes acordaron modificar la suma de la pensión alimentaria a mil trescientos dólares ($1,300) mensuales, y establecieron, además, un balance retroactivo por concepto de pensión alimentaria adeudada ascendente a treinta mil ciento setenta y seis dólares ($30,176), a ser satisfecho por la peticionaria. Para satisfacer el referido balance, la alimentante se comprometió a realizar ciertas gestiones, tales como tomar un préstamo o retirar las acciones que ostentaba en la corporación para la cual laboraba.

Estos acuerdos fueron recogidos en el Informe y Recomendación de la Examinadora de Pensiones. Mediante Resolución emitida el 28 de mayo de 2013, el foro primario aprobó el Informe y Recomendación de la Examinadora de Pensiones.

Además, condenó a la peticionaria al pago de mil quinientos dólares ($1,500) por concepto de honorarios de abogado.

Luego de varias incidencias procesales, incluyendo una determinación de este panel sosteniendo la deuda, el 23 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el arresto de la peticionaria, toda vez que ésta incumplió con el pago de diez mil dólares ($10,000) en abono a la deuda por concepto de pensión, según ordenado en una vista celebrada el 21 de agosto de 2013, deuda cuyo balance ascendía a veinticinco mil ciento setenta y seis dólares ($25,176). A su vez, el Tribunal hizo constar que para salir en libertad, la peticionaria tendría que satisfacer la deuda en su totalidad.

Así las cosas, 3 de diciembre de 2013, la peticionaria presentó una moción solicitando la desestimación, alegando que el joven alimentista había alcanzado la mayoría de edad el 9 de noviembre de 2013, por lo que le correspondía a éste y no al recurrido solicitar sus alimentos. Peticionó, además, que se dejara sin efecto la orden de arresto emitida en su contra. El 5 de diciembre de 2013, el foro...

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