Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE2014-00236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00236
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014

LEXTA20140312-011 Compañía de Turismo de PR v. Oasis Inn Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Compañía de Turismo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Oasis Inn, Corp. h/n/c Parador Oasis
Peticionario
KLCE2014-00236
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201400026 (206) Sobre: Entredicho Provisional, Injunction Preliminar, Injunction Permanente e Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2014.

-I-

La parte peticionaria Oasis Inn Corp. (“Oasis Inn”), es la dueña de un hotel en San Germán que opera bajo el nombre Parador Oasis.1 Entre 1982 a 2001, el Hotel Oasis Inn perteneció al programa de hoteles paradores que administra la recurrida Compañía de Turismo de Puerto Rico (“Turismo”), 23 L.P.R.A. sec. 672.2 Oasis Inn fue separado del Programa de Paradores, debido a su incumplimiento con las normas del Programa.3

A pesar de la decisión de Turismo, Oasis Inn ha continuado haciendo negocios bajo el nombre de “Parador Oasis” y utilizando dicho nombre en la promoción de su negocio.

La Ley dispone que el vocablo “parador” será de “uso exclusivo de [Turismo], quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso del vocablo y los distintivos del programa.” 23 L.P.R.A. sec. 672a. El estatuto dispone que “[t]oda persona que utilice los diferentes medios de promoción comercial para promover cualquier servicio de alojamiento utilizando para este propósito el vocablo `parador´..., sin la debida autorización de [Turismo]

estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste [Turismo] para prohibir el uso de los mismos y para solicitar cualquier otro remedio que en ley proceda.” 23 L.P.R.A. sec. 672b.4

El 7 de junio de 2013, Turismo escribió a la parte peticionaria y le requirió que desistiera de seguir usando el rótulo que la designaba como miembro del programa de paradores, señalando que la peticionaria ya no pertenecía al programa. La peticionaria no desistió de su conducta.

Turismo presentó entonces una demanda jurada contra Oasis Inn ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, solicitando que se expidiera un entredicho provisional e injunction preliminar y permanente contra la peticionaria para prohibirle el uso del vocablo “parador” y solicitando, además, la concesión de daños y perjuicios.

El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista de injunction preliminar. La peticionaria fue debidamente citada. La vista tuvo lugar el 10 de febrero de 2014. La peticionaria compareció. El Tribunal recibió prueba que estableció que la peticionaria efectivamente estaba utilizando el vocablo “parador” para promocionarse.5 La peticionaria alegó que Turismo había actuado con incuria.

Escuchada la prueba, mediante orden emitida el 18 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia rechazó las defensas de la peticionaria y emitió una orden de injunction permanente contra Oasis Inn prohibiéndole anunciarse como un “parador”. El Tribunal señaló una vista de daños para el 24 de marzo de 2014.

El 25 de febrero de 2014, la peticionaria acudió ante este Tribunal. Junto con su recurso, la peticionaria presentó una moción en auxilio de jurisdicción solicitando que se paralizara la efectividad del injunction ordenado.

Mediante resolución emitida el 27 de febrero de 2014, denegamos la moción en auxilio de jurisdicción y le concedimos término a Turismo para comparecer.

Turismo ha comparecido en cumplimiento de nuestra orden.

-II-

En su recurso, Oasis Inn plantea que el...

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