Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301108
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014

LEXTA20140312-013 BV Properties Inc. v. Municipio Autonomo de Cidra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

B.V. PROPERTIES, INC.
Recurrente
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA
Recurrida
PLAZA DEL LAGO, L.L.C.
Concesionario del Permiso
KLRA201301108 KLRA201301119 Revisión administrativa procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos Caso núm.: 2013-RVA-11801 Solicitud número: 11-MACDPP-0323-CUB Sobre: Oposición sobre consulta de ubicación para la construcción de un proyecto mixto comercial-residencial ubicado en la Carr. PR-172, Km. 8.2 al 9.2 en el Barrio Centenejas del Municipio de Cidra
CENTRO MARGARITA, INC.
Recurrente
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA
Recurrida
PLAZA DEL LAGO, L.L.C.
Concesionario del Permiso
Caso núm.: 2013-RVA-11860 Solicitud número: 11-MACDPP-0323-CUB Sobre: Oposición sobre consulta de ubicación para la construcción de un proyecto mixto comercial-residencial ubicado en la Carr. PR-172, Km. 8.2 al 9.2 en el Barrio Centenejas del Municipio de Cidra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2014.

Los recurrentes, Centro Margarita, Inc. (KLRA20131119) y B.V. Properties, Inc. (KLRA20131108)1, presentaron sendos recursos para que revisemos una resolución dictada por la Junta Revisora de Permisos mediante la cual devolvió la consulta de ubicación presentada por Plaza del Lago, LLC al Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra para que éste auscultara su propia jurisdicción.

Por los fundamentos que discutiremos, desestimamos el recurso de revisión presentado y devolvemos el caso al Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra para la continuación de los procedimientos, de conformidad con lo aquí dispuesto.

I.

El 20 de septiembre de 2011 Plaza del Lago, LLC (Plaza del Lago, el concesionario, el recurrido) presentó ante el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra una consulta de ubicación para la construcción de un proyecto mixto compuesto por un área residencial y otra área comercial en la Carretera #172 del barrio Certenejas en el municipio de Cidra, Puerto Rico. La consulta de ubicación presentada proponía, además, una enmienda al Plano de Clasificación y Calificación del Municipio Autónomo de Cidra. El cambio solicitado conlleva modificar la clasificación de la finca en la que se propone establecer el proyecto, de suelo rústico a suelo urbano y enmendar la clasificación de residencial R-0 a Comercial Intermedio (C-I) para el área comercial y Residencial Intermedio (R-I) para el área residencial. El proyecto mixto que propone desarrollar Plaza del Lago ubica muy cerca del centro comercial Plaza Cidra del cual el recurrente B.V. Properties, Inc. (B.V.

Properties) es dueño y a su vez colinda con el terreno en el cual radica Centro Margarita, Inc. (Centro Margarita), también recurrente en el presente caso.

Centro Margarita les provee servicios a niños con necesidades especiales.

El 12 de diciembre de 2012 el Municipio de Cidra notificó la celebración de una vista pública referente a la consulta de ubicación presentada por Plaza del Lago para el desarrollo del proyecto propuesto. Dicha vista pública se programó para el 27 de diciembre de 2012 a las 9:30am.2 Posteriormente, el 6 de febrero de 2013, Centro Margarita presentó ante el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra una solicitud de intervención. Por su parte, B.V.

Properties solicitó, igualmente, la intervención en el referido proceso de consulta de ubicación. No obstante, dicha solicitud de intervención no fue adjudicada por el organismo municipal por lo que B.V. Properties acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 27 de junio de 2013, mediante una acción de Mandamus en la cual solicitó que el foro primario le ordenase al Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra que cumpliera con la ley y el reglamento vigente y, en su consecuencia, emitiera sin mayor dilación una determinación en cuanto a la solicitud de intervención presentada.

No obstante, el 24 de junio de 2013, notificada el 25 del mismo mes y año, sin que fueran considerados los escritos presentados por Centro Margarita y B.V.

Properties referente a la solicitud de intervención y sin que el foro primario hubiese resuelto la solicitud de Mandamus presentada, el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra emitió una resolución aprobando la consulta de ubicación presentada por Plaza del Lago.

Posteriormente, el 12 de julio de 2013, el foro primario dictó el correspondiente Mandamus mediante el cual le ordenó al municipio de Cidra adjudicar y notificar la determinación sobre la solicitud de intervención.

Inconforme con la determinación del Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra emitida el 24 de junio de 2013, B.V. Properties solicitó ante la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terreno (Junta Revisora) la revocación de la consulta de ubicación concedida por el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio. Centro Margarita, por su parte, presentó su solicitud ante la Junta de Revisión. Presentadas las correspondientes solicitudes de revisión, el 12 de agosto de 2013 la Junta de Revisión emitió una resolución en la que consolidó ambas revisiones.

En su solicitud de revisión Centro Margarita planteó que el municipio de Cidra había errado al aprobar la consulta de ubicación sin haber resuelto las solicitudes de intervención; al evaluar y adjudicar la solicitud de consulta de ubicación cuando carecía de competencia para ello; al evaluar y adjudicar la consulta de ubicación a pesar de que el proponente, Plaza del Lago, no justificó la procedencia de una variación de uso; al aprobar la solicitud de consulta de ubicación aun cuando el proponente incumplió con el requisito de notificación a los colindantes; al aprobar la solicitud de consulta aun cuando ésta no cumplió con los requisitos establecidos en el plan de Ordenación Territorial del Municipio ni con el reglamento conjunto; al aprobar la consulta de ubicación aun cuando la evaluación ambiental no fue aprobada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe); al aprobar la consulta de ubicación aun cuando el Formulario Ambiental y la evaluación de la OGPe resultó ser deficiente y contraria a las disposiciones del Reglamento Conjunto para la Construcción y Usos de Terrenos en Puerto Rico (Reglamento Conjunto).

Igualmente, B.V. Properties sostuvo que el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra erró al emitir la resolución mediante la cual adjudicaba la consulta de ubicación ya que dicha acción constituía una violación a las disposiciones del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y al debido proceso de ley.

De otra parte, el Centro Margarita presentó ante la Junta Revisora, además, una moción urgente en auxilio de jurisdicción en la que solicitó que la Junta Revisora le ordenase al Municipio que se abstuviera de continuar con los procedimientos concernientes a la re-evaluación de la consulta de ubicación.

Plaza del Lago, en respuesta a las solicitudes presentadas por Centro Margarita y B.V. Properties, presentó ante la Junta Revisora una moción de desestimación.

Según fundamentó el concesionario, Centro Margarita presentó su recurso dos días más tarde del término reglamentario dispuesto para la presentación de una revisión ante la Junta Revisora.3 En la alternativa, el concesionario sostuvo que la Junta Revisora no tenía ante sí una controversia justiciable ya que las revisiones presentadas por Centro Margarita y B.V. Properties eran académicas puesto que el Municipio de Cidra había emitido una resolución mediante la cual permitió la intervención de los recurrentes y, por tanto, había dejado sin efecto la aprobación de la consulta. Ciertamente, el 31 de julio de 2013, mientras los recursos de revisión presentados por Centro Margarita y B.V. Properties estaban ante la consideración de la Junta Revisora, el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra emitió una resolución en la que dejó sin efecto la Resolución emitida el 24 de junio de 2013 a los efectos de declarar no ha lugar la oposición del proponente a la intervención de B.V. Properties, Inc; y, en su consecuencia autorizó las solicitudes de intervención presentadas por Centro Margarita, Inc., y B.V. Properties, Inc.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2013, la Junta Revisora emitió una Resolución mediante la cual determinó que el dictamen del municipio que revocó la Resolución emitida el 24 de junio de 2013 era cónsona con el mandato que emitiera el Tribunal de Primera Instancia el 12 de julio de 2013. La Junta Revisora dispuso además que el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra había determinado revocar su propia determinación en cuanto a la aprobación de la consulta de ubicación. Por ello, devolvió el caso al Departamento de Planificación y Permisos del Municipio Autónomo de Cidra para que éste evaluara la consulta de ubicación presentada por Plaza del Lago.

Inconforme con el referido dictamen, B.V. Properties presentó una moción de reconsideración en la que adujo que del expediente administrativo no surgía evidencia que demostrara que Plaza del Lago hubiese cumplido con el requisito de notificación a los colindantes. Alegó además que tampoco surgía del expediente administrativo que se hubiese colocado un rótulo en la propiedad que diera aviso sobre la celebración de una vista pública. Por ello, B.V.

Properties le solicitó a la Junta Revisora que reconsiderara su dictamen y, en su consecuencia, le ordenase al Municipio de Cidra a...

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