Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400124
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400124 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. GMA-500-1274-13 Sobre: Cambio de Sección |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2014.
La parte recurrente, señor Abigail Cruz Rodríguez, quien se encuentra confinado en la institución carcelaria Guayama 500, acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 9 de diciembre de 2013.
Mediante la aludida determinación, el Departamento de Corrección y Rehabilitación confirmó la desestimación de la solicitud de remedio presentada por el recurrente.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
El 2 de octubre de 2013, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, cuestionando el motivo que propició que fuera reubicada a otra celda. El 20 de noviembre de 2013, se le cursó respuesta al recurrente. En la misma, se le indicó que había sido reubicada a otra sección como medida de seguridad en lo que culminaba la investigación de un incidente que se había suscitado en la institución.
Inconforme con la respuesta emitida, el 5 de diciembre de 2013, el recurrente solicitó reconsideración. En esta ocasión, cuestionó el motivo de la alegada investigación, alegó que se estaba cometiendo una gran injusticia y solicitó el traslado a su antigua celda. Luego de evaluar la totalidad del expediente administrativo, el 9 de diciembre de 2013, el Departamento de Corrección y Rehabilitación confirmó la desestimación de la solicitud de remedio presentada por el recurrente. Concluyó que la respuesta cursada al recurrente había sido responsiva, pues exponía el motivo por el cual fue reubicada de la celda. Aún insatisfecho, el recurrente acude ante nos para que dejemos sin efecto la decisión recurrida.
Luego de revisar el expediente de autos, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.
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