Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301035
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014

LEXTA20140313-007 Coreano Díaz v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

LUIS COREANO DÍAZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201301035 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Respuesta de Reconsideración Programa Desvío

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2014.

El 15 de noviembre de 2013 comparece ante nos el confinado, señor Luis Coreano Díaz (en adelante el recurrente). Solicita la revocación de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Departamento de Corrección). Allí, se le denegó una reconsideración a su solicitud para participar en el Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico (en adelante el Programa de Pase Extendido).1 El 20 de febrero de 2014 fue presentado el alegato en oposición por la Oficina del Procurador General (en adelante Oficina del Procurador).

Examinado el recurso presentado, confirmamos la determinación de recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

Los hechos que dan lugar al presente recurso se narran a continuación.

El recurrente se encuentra confinado en la cárcel de Bayamón extinguiendo una sentencia de reclusión por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato en primer grado, tentativa de robo y violaciones a los artículos 4 y 6 de la Ley de Armas, por hechos ocurridos en el año de 1992.2

Inicialmente, el 29 de julio de 2013 se refirió al recurrente para evaluación al Programa de Pase Extendido. El coordinador atendió la solicitud, pero la denegó por el siguiente fundamento:

El Programa de Supervisión Electrónica fue reglamentado por primera vez el 28 de febrero de 1994 (Reglamento #5065), por ende al momento de usted cometer los delitos por los que cumple sentencia, el programa no había sido creado y usted no tenía la expectativa de beneficiarse del programa.3

La determinación antes citada se emitió el 14 de agosto del 2013 mediante la Respuesta de la Planilla de Información necesaria para Evaluar Candidatos para el Programa.4 De dicha determinación, el recurrente solicitó la reconsideración tres (3) días después de su notificación.

El 8 de octubre de 2013 el Departamento de Corrección denegó su solicitud por concurrir con la decisión original en cuanto a que no le correspondía, como cuestión de derecho, el beneficio del programa solicitado. La Resolución en Respuesta de Reconsideración fue notificada a la recurrente el 8 de noviembre de 2013. Inconforme, el 15 de noviembre de 2013 acudió ante este foro intermedio en el recurso de revisión judicial para que revoquemos la denegatoria de pase extendido. El 20 de febrero de 2014 la Oficina del Procurador presentó su alegato en oposición.

Resumido el trasfondo fáctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

-II-

-A-

El procedimiento para que ciertos confinados pudieran cumplir sus penas fuera de la institución penal, se instituyó por primera vez mediante reglamentación administrativa del Departamento de Corrección. A esos fines, el 28 de febrero de 1994 se aprobó el Reglamento Núm. 5065 para establecer el Procedimiento para el Programa de Supervisión Electrónica (en adelante Reglamento 5065).

Posteriormente, la Asamblea Legislativa entendió que era necesario regular mediante legislación todos aquellos aspectos relacionados con los programas de desvío y rehabilitación de los cuales podrían beneficiarse algunos confinados para cumplir sus penas fuera de la institución penal y no meramente por reglamentación administrativa.

A esos fines, el 26...

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