Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014

LEXTA20140313-008 Rosado Gonzalez v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

GUILLERMO J. ROSADO GONZÁLEZ
Recurrido
V.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201301048 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Apelación Núm.: 12-P-51 Sobre: EXPULSIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Policía de Puerto Rico (en adelante, el recurrente) mediante el presente recurso de Revisión Administrativa y nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (la C.I.P.A.) el 6 de junio de 2013, y notificada el 31 de octubre de 2013. Mediante la referida Resolución la C.I.P.A. modificó la medida disciplinaria de expulsión, impuesta al Agente Guillermo J. Rosado González a una suspensión de empleo y sueldo de cinco (5) meses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 2 de noviembre de 2011 el Agente Guillermo J. Rosado González (en adelante, parte recurrida) presentó una apelación ante la C.I.P.A. En el referido recurso adujo en síntesis, que el 21 de octubre de 2011 recibió una comunicación suscrita por el entonces Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Emilio Díaz Colón, fechada el 1 de octubre de 2011. Allí se le notificó al recurrido que efectivo a la fecha del recibo de la comunicación quedaba expulsado de la Policía de Puerto Rico.

Tal expulsión se le impuso por alegados hechos ocurridos el 18 de agosto de 2010, según surgía de la Resolución de Cargos, en la cual se le imputó haber incurrido en violación al Artículo 14, Sección 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, en su Falta Grave Núm. 1 (Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades) y Falta Grave Núm. 27 (Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del cuerpo de la policía) y violación al Artículo 5, Sección 5.2, en sus Incisos 3 (Cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales) e Inciso 5 (Observar en todo momento una conducta ejemplar).

El recurrido expuso además, que no estaba conforme con dicha determinación y negó los hechos imputados, así como haber cometido violación a las leyes, reglamentos o manuales aplicables. Por lo que, solicitó a la C.I.P.A., entre otras cosas, que dejara sin efecto el castigo de expulsión impuesto y que ordenara su reinstalación al puesto que ocupaba en la Policía de Puerto Rico.

La Resolución de Cargo específicamente lee como sigue:

[. . . . . .

. .]

Surge de la investigación, que el día 18 de agosto de 2010 aproximadamente a las 9:00 PM, usted sostuvo una discusión y agredió a su compañera consensual, la Agte. Sara Rodríguez Montero, Placa Número 32763, adscrita al Precinto de Bayamón Oeste.

La discusión se debió a que esta había puesto una clave de acceso a su teléfono celular. Sin embargo, esta le da su clave, alegando que: “el que no tiene hechas no tiene sospechas”. Así las cosas, cuando esta le requiere ver su celular, usted borró las llamadas que tenía. Su compañera, la Agte. Rodríguez Montero, se molesta y le reclama por qué borró las llamadas. Acto seguido, comienza un forcejeo entre ambos y usted la coge por las muñecas, apretando fuertemente las manos, para coger el celular de ella.

Luego, su compañera lo muerde en la mano. Usted, se le trepa encima a esta en la cama y la agarra por el cuello, apretándola fuertemente. Mientras tanto, la Agte.

Rodríguez Montero trataba de defenderse, pero no podía, ya que usted, le tenía las manos pinchadas con sus rodillas. Usted, le pegó su cara a la de ella y le dijo: “Esto lo provocaste tú”, y la Agte. Rodríguez Montero, lo muerde a usted en el lado izquierdo de la cara.

Acto seguido, usted le suelta el cuello y le reclama a esta, preguntándole qué le pasa. Como la Agte. Rodríguez Montero no le contesta, usted la jamaquea fuertemente y agredió a su compañera en la cara dándole dos bofetadas y propinándole un puño en el lado izquierdo de la cara y otro en el pómulo derecho.

Al día siguiente, 19 de agosto de 2010, usted le escondió las llaves del carro a la Agte.

Rodríguez Montero. El día 20 de agosto, usted llamó a la residencia de los padres de esta y cuando le indican que ella se encontraba allí, usted colgó el teléfono. Posteriormente, la Agte. Rodríguez Montero lo llama y le indica que va a ir a recoger sus pertenencias, y usted la amenaza indicándole que tiene que ir sola, y que cuando usted la llame tiene que contestar el teléfono que usted paga, porque sino pagarían los que menos culpa tienen, que son sus hijos. Con dicho acto, usted incurrió en actos de amenaza de causarle daño a esta, lo que provocó que esta...

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