Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301591
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301591 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI201200296 Sobre: Liquidación Sociedad Gananciales |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2014.
Comparece ante nos el señor Alejandro Jiménez Ramírez, parte apelante, quien solicita revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, el 10 de julio de 2013, y notificada a las partes el 17 de julio de 2013. Mediante la misma el Foro Superior ordenó al apelante pagar la suma de veintiocho mil doscientos diez dólares con cuarenta y cinco centavos ($28,210.45), a la señora Esther Daisy Crespo Deynes, parte apelada en este caso.
Tras el divorcio de los comparecientes el 12 de mayo de 2003, la Sra.
Crespo Deynes presentó Demanda sobre división de bienes gananciales el 22 de mayo de 2003. Posterior a varios trámites procesales en el pleito, el 12 de marzo de 2010 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda incoada. En consecuencia, ordenó al Sr. Jiménez Ramírez satisfacer la suma total de quinientos mil, setecientos noventa y nueve dólares ($500,799.00) a favor de la apelada por concepto de liquidación.
Inconforme con dicha determinación, el Sr. Jiménez Ramírez acudió ante nos mediante Recurso de Apelación el 25 de agosto de 2010. Entre los señalamientos de error esgrimidos alegó el siguiente:
Erró el TPI al resolver que el demandado debía pagar a la demandante $36,296.00, que son todas las aportaciones al seguro social, incluyendo el tiempo que no trabajó.
El 18 de marzo de 2011, este Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia notificada a las partes el 25 de marzo de 2011 en el caso KLAN2010001235, en la cual modificó el dictamen del Foro a quo. Entendió que el total de la cuantía en concepto de aportaciones al Seguro Social debía ser correctamente establecida, y luego dividida a la mitad. Esto, debido a que la apelada, además de ser empleada, era dueña de los negocios objetos de partición, y por esta razón el pago en cuestión era parte de sus obligaciones. Así también concluyó que el Tribunal de Primera Instancia erró al resolver que a la Sra. Crespo Deynes le asistía un crédito por la suma antes aludida, toda vez que la deuda del Sr.
Jiménez Ramírez es directamente con la administración encargada de recolectar las correspondientes deducciones en concepto de Seguro Social, el Internal Revenue Service (IRS). Por tal razón, una vez se estableciera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba