Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301692
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014

LEXTA20140313-010 Martinez Rosario v. Rivera Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

MARYSOL MARTÍNEZ ROSARIO
Apelada
v.
JOSÉ A. RIVERA GARCÍA
Apelante
KLAN201301692
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: JAL20130100 Sobre: Hogar Seguro

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 marzo de 2014.

Comparece ante nos José A. Rivera García (el apelante) y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 19 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, la cual fue notificada el 24 de septiembre de 2013. En la referida sentencia, se declaró con lugar la demanda presentada por Marysol Martínez Rosario (la apelada) y se ordenó a que la casa ubicada en el Barrio Hatillo de Villalba, Puerto Rico se constituyera como el hogar seguro del menor J.A.R.M.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

-I-

El 20 de febrero de 2013, la apelada presentó una demanda sobre hogar seguro. Alegó que ésta y el apelante sin estar legalmente casados procrearon a un hijo de nombre J.A.R.M. de 8 años quien se encuentra bajo su custodia. Sostuvo que el menor J.A.R.M. vivía con ella en el Barrio Higüero de Villalba, propiedad de las partes, hogar en el cual residieron juntos por más de nueve (9) años. Arguyó que el apelante había abandonado dicha residencia. Indicó que cuando las partes comenzaron su relación de pareja se fueron a vivir a la casa del apelante, la cual fue mejorada sustancialmente con las aportaciones y esfuerzo de ésta, por lo que, entre ambos constituyeron una comunidad de bienes. Planteó que ésta no tenía ninguna otra residencia en la cual pudiese vivir con el menor J.A.R.M., a tal efecto, solicitó que dicha residencia constituyera el hogar seguro de ambos.

Oportunamente, el apelante presentó su contestación a la demanda. En esencia, aceptó que la propiedad objeto de este pleito le pertenecía, no obstante, sostuvo que las mejoras realizadas a la misma fueron realizadas por éste ya que la apelada no trabajaba. Entre sus defensas afirmativas, el apelante expresó que: (1) la apelada lo había maltratado de palabra y lo había amenazada al extremo que tuvo que solicitar una orden de protección y presentar una querella bajo Ley 54; (2) el 19 de diciembre de 2012 la apelada había acudido al Tribunal Municipal a solicitar unas pertenencias las cuales se llevó ese mismo día; (3) en la sentencia de divorcio la residencia objeto del pleito fue adjudicado al apelante; y (4) que tenía tres hijos adicionales menores de edad que no tenía donde tenerlos al momento.

Así las cosas, el 8 de julio de 2013 se celebró la vista en su fondo donde el apelante y la apelada tuvieron la oportunidad de testificar. Por su parte, la apelada testificó que había convivido con el apelante desde el 22 de julio de 2003 hasta diciembre del 2012. Indicó que como producto de dicha relación, había procreado con el apelante a su hijo menor de edad J.A.R.M.1

Afirmó que ésta, el apelante, y las dos hijas de la apelada residían en el Barrio Higüero de Villalba en una casa pequeña de cemento con dos cuartos y techo de zinc.2

Debido a las limitaciones de espacio, estos expandieron la casa para añadir un cuarto y una sala. En su consecuencia, actualmente la casa cuenta con tres cuartos, dos salas, la cocina y el baño.3

Manifestó que para realizar las mejoras a la propiedad recibió ayuda de INSEC, del Municipio de Villalba, y solicitó préstamos de Island Finance y CitiFinancial.4 Expuso que la residencia quedaba en un terreno de la familia del apelante, que le había pedido permiso a la madre del apelante para construir, y que ésta había estado de acuerdo.5

Mencionó que el apelante como dueño de la casa la había autorizado a ir al INSEC.6

En cuanto a sus otras dos menores de edad, ésta esbozó que son de padres diferentes y que solo una de ellas recibía pensión. 7 Aseveró que la construcción de la casa comenzó en el 2008 y culminó en el 2011.8 Todas las mejoras del hogar se realizaron con el dinero recibido de las ayudas y préstamos solicitados por ésta. A cambio de estas mejoras el apelante no le entregó ningún dinero a ella.9

Destacó que esta trabajó en un restaurante chino, en Doctor Plumbing, y en la floristería de la Funeraria Rodríguez.10

La apelada dejó de trabajar entre el 2011 y 2012 debido a que le diagnosticaron problemas del corazón que le impiden trabajar.11

Por su parte, el apelante testificó que éste se dedicaba a ser oficial de custodia.12

Afirmó que la apelada es la madre de su hijo menor J.A.R.M. y que estos convivieron desde julio de 2003.13

Sostuvo que cuando conoció a la apelada ésta trabajaba en un restaurante chino y que después que ella dejó el mismo nunca volvió a trabajar.14 Negó que la apelada haya trabajado en Doctor Plumbing.15

Indicó que desconoce como la apelada consiguió los préstamos de Island Finance y a CitiFinance sin tener trabajo. El apelante declaró que desconoce lo que hizo la apelada con ese dinero.16

Expresó que la única diferencia entre la casa original y la casa ahora consiste en la construcción de un “family” de diez por diez. Aseveró que dicha estructura fue construida por su primo que es carpintero con el dinero que el apelante solicitó mediante un préstamo en la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado (AEELA).17

Aseveró que a tenor con la sentencia de divorcio, la casa en controversia le pertenecía a él. Esbozó que tenía cuatro hijos que viven con su madre y que él vivía con su hijo mayor en una casa alquilada.18 Manifestó que durante los nueve (9) años de relación con la apelada fue él quien mantuvo a las hijas de ésta. Añadió que desconocía de los préstamos solicitados por la apelada.19 Declaró haber visto unos bloques en su casa, pero que desconocía que estos fueran del Municipio de Villalba. Aseveró que actualmente se encuentra viviendo con su hijo en Barrio Collores de Juana Díaz.20 Afirmó que la apelada le explicaba que los préstamos eran para ayudar a su mamá.21

Evaluada la prueba vertida en la vista en su fondo, el foro de instancia emitió sentencia declarando con lugar la demanda y ordenando que la casa ubicada en el Barrio Hatillo de Villalba, Puerto Rico se constituyera como el hogar seguro del menor J.A.R.M.

Inconforme, el apelante presentó su recurso de apelación planteando la comisión de los siguientes errores por el TPI:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon...

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