Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400133
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014

LEXTA20140314-001 Meléndez Mangual v. Santarrosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

MODESTO MELÉNDEZ MANGUAL, ETC. Demandantes-Peticionarios V. ANTULIO “KOBBO” SANTARROSA Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201400133 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: NSCI2009-00879 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de marzo de 2014.

La parte peticionaria, compuesta por el señor Modesto Meléndez Mangual y otros, solicita revisión de una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, no autorizó una extensión al descubrimiento de prueba para permitir la inclusión de una testigo. La resolución recurrida fue dictada el 17 de diciembre de 2013, notificada y archivada en autos el 9 de enero de 2014.

El 10 de febrero de 2014, concedimos un término de diez días a la parte recurrida, compuesta por el señor Antulio Kobbo

Santarrosa y otros, para que presentaran su escrito en oposición al recurso. El 27 de febrero de 2014, la recurrida presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para determinar si debemos ejercer nuestra discreción y procede la expedición del auto solicitado.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 28 de octubre de 2009, la parte peticionaria presentó una demanda contra la recurrida por libelo y calumnia y solicitó una indemnización por daños y perjuicios. El 18 de marzo de 2010, el señor Antulio Santarrosa contestó la demanda, mientras que el 15 de octubre de 2010, Televicentro de Puerto Rico hizo lo propio. No obstante, la peticionaria presentó demanda enmendada que fue contestada por la parte recurrida.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de agosto de 2013 se realizó la vista de Conferencia con Antelación al Juicio. Durante la vista, la peticionaria solicitó tiempo para presentar el Informe, debido a que tenía la intención de incluir una nueva testigo. El TPI informó a las partes que el descubrimiento de prueba había culminado y no se inclinaba a conceder tiempo adicional. La representación legal de la peticionaria argumentó que la existencia de la testigo era reciente, y que su testimonio iba a ser utilizado para la fijación de los daños. El TPI ordenó a los abogados de ambas partes a expresar por escrito sus respectivas posiciones.

La recurrida objetó la admisión de la nueva testigo y se opuso a que la peticionaria incluyera una reclamación de daños económicos. Sostuvo que durante cinco años el TPI dio amplia oportunidad a ambas partes para que realizaran un extenso y justo descubrimiento de prueba. Alegó que el 18 de octubre de 2010, le solicitó a la peticionaria los nombres e información de todos sus testigos y ésta no informó que presentaría el testimonio de la señora Carmen I. Reyes Quesada, a pesar de que conocía su existencia y pertinencia. Argumentó, que la peticionaria se cruzó de brazos y no enmendó sus contestaciones para anunciarla como testigo. Adujo que la admisión de esa testigo ocasionaría serios perjuicios a las demás partes que habían sido diligentes en la tramitación del caso, ya que implicaba reabrir todo el descubrimiento de prueba por un período indeterminado de tiempo.

El 8 de octubre...

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