Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201300666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300666
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014

LEXTA20140314-002 Bairoa Paradise Inc. Adm. de Terrenos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

BAIROA PARADISE, INC.
Demandante-Apelante
V.
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
Demandada-Apelada
KLAN201300666 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: K AC2012-0349

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2014.

El 26 de abril de 2013 la empresa, Bairoa Paradise Inc. (en adelante la parte apelante o Bairoa Inc.) comparece ante nos en el presente recurso de apelación. Solicita la revocación de una sentencia sumaria dictada el 21 de marzo de 2013,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Allí, declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la Administración de Terrenos de Puerto Rico (en adelante la Administración de Terrenos).2

Contando con la comparecencia de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos Revocar la sentencia apelada.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

El 4 de abril de 2012 Bairoa Inc. presentó una demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, y sentencia declaratoria en contra de la Administración de Terrenos. Solicitó se le devolviera $60,000 que había depositado como fianza. En resumen, adujo que el 30 de mayo de 2000 suscribió un contrato para el desarrollo industrial de una finca perteneciente a la Administración de Terrenos, conocida como la Finca Longo. Indicó que en dicho contrato se incluyó una cláusula que establecía el deber de depositar $60,000 en concepto de fianza durante el tiempo que se extendiese el contrato. Argumentó que al momento de firmarse la escritura de compraventa procedía la devolución de la fianza prestada; cosa que no ocurrió.

Por su parte, la Administración de Terreno presentó su contestación a demanda. Expuso que en el caso no existía un contrato único o una sola escritura, sino que se trataba de una serie de acuerdos plasmados en distintos documentos que habían ido modificando la relación contractual con el tiempo.

Añadió que estos acuerdos estaban fundamentados en una solicitud de propuestas publicada por dicha agencia en el año de 1995. En consecuencia, indica que cuando Bairoa Inc. decidió participar, aceptó los términos de la solicitud de propuestas; por lo que no procedía la emisión de una sentencia declaratoria.

Trabada la controversia entre las partes, la Administración de Terreno presentó una solicitud de sentencia sumaria. Oportunamente, la apelante presentó: Oposición a moción de sentencia sumaria y solicitud de sentencia sumaria.

En atención a las mociones presentadas, el foro de instancia determinó que no existía controversia sustancial sobre los hechos esenciales y procedió a dictar sentencia sumaria a favor de la Administración de Terreno. Determinó que ni la Escritura de Compraventa ni la Escritura de Enmienda incluyen ninguna referencia específica a la fianza de $60,000. En lo pertinente, dispuso:

Lo que no está claro, a partir de la Escritura de Compraventa y de la Escritura de Enmienda es cuándo finaliza el periodo para completar la construccióny en consecuencia, cuándo finaliza el término para ejercer el retracto, y cuándo comienza el periodo para determinar si procede o no retener la fianza. La contención de Bairoa… es contraria a la letra clara de la Escritura de Enmienda. Ésta sólo enmienda el...

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