Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301995
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014

LEXTA20140314-003 Ortiz Quiñónez v. Cintrón Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel IV

Sergio Ortiz Quiñonez
y Otros
Apelados
v.
Leyda V. Cintrón Marrero y Otros
Apelantes
KLAN201301995
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso núm.: KPE2013-5319 (904)
Sobre:
Remedios interdictales

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2014.

Comparecen mediante apelación William Ortiz Negrón, Luis A.

Velázquez, William Matos Mercado, Carmelo Cosme Dávila y Leyda V. Cintrón Marrero [en conjunto, “los apelantes”], todos integrantes de la Junta de Directores de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas [en adelante, “COSSEC”]. Nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”], el 13 de diciembre de 2013, en un pleito instado por Sergio Ortiz Quiñones, David Rivera O’neill, Rafael Blanco y Juan Vaquer Castrodad, también integrantes de la Junta de Directores de COSSEC, en el que aquellos figuraron como demandados. En la sentencia apelada el foro de instancia concluyó que la determinación de los apelantes de destituir al Presidente Ejecutivo de la COSSEC, Daniel Rodríguez Collazo, fue ultra vires e ilegal. Tras evaluar los argumentos de las partes, así como el derecho aplicable, por los fundamentos que a continuación se exponen se Confirma la sentencia apelada.

-I-

Conforme a los hechos estipulados por las partes, según expuestos en la sentencia apelada, el 22 de noviembre de 2013 la Junta de Directores de COSSEC celebró una reunión extraordinaria convocada por su Presidente, Sergio Ortiz Quiñonez. La agenda elaborada para esa reunión y circulada anticipadamente incluía entre los asuntos que se tratarían uno identificado como “Evaluación del Presidente”. Llegado el día de la reunión extraordinaria, el Presidente de la Junta inició los trabajos. Estuvieron presentes ocho de los nueve miembros de la Junta. Se ausentó Rafael Blanco, quien fue excusado. Tras la aprobación de la agenda, esta se enmendó por acuerdo unánime para considerar como primer asunto el identificado como “Evaluación del Presidente”.

Antes de la discusión del tema, el Presidente Ejecutivo, Daniel Rodríguez Collazo, salió del salón de reuniones según le fue requerido. En ese momento la reunión extraordinaria se constituyó en una sesión ejecutiva, ocasión en que los representantes del sector cooperativista presentaron para discusión y aprobación un documento titulado “Resolución” que los proponentes habían preparado. Por decisión unánime se permitió a los representantes del sector gubernamental evaluar dicho documento de manera privada, para lo cual estos salieron del salón en donde se efectuaba la reunión. Luego regresaron, ocasión en la que el Presidente de la Junta solicitó tiempo para discutir el contenido del documento con el Gobernador de Puerto Rico. Todos estuvieron de acuerdo con ello. En esa ocasión se acordó por unanimidad continuar la reunión el 27 de noviembre de 2013, a las 9:30 AM.

Lo expuesto hasta aquí corresponde esencialmente a los hechos estipulados. Ahora bien, antes de emitir la sentencia apelada el TPI realizó una vista probatoria en la que recibió prueba testifical. Tras aquilatarla, así como los documentos provistos por las partes, formuló determinaciones de hechos las cuales no fueron impugnadas por los apelantes en el recurso de epígrafe.

Según las determinaciones de hechos formuladas, el 27 de noviembre de 2013 los trabajos de la Junta continuaron en sesión ejecutiva, ocasión en la que se discutió el proyecto de resolución presentado en la reunión del 22 de noviembre. La resolución en cuestión, copia de la cual se incluyó en el apéndice de la apelación, detalla varias gestiones administrativas del Presidente Ejecutivo, presuntamente irregulares, como fundamento para retirarle la confianza, y consecuentemente “solicitarle que presente su renuncia de manera irrevocable, o en su defecto, ordenar su separación del cargo con efectividad inmediata”1.

La resolución también disponía designar al vicepresidente Ejecutivo como Presidente Ejecutivo Interino y encomendar a este la realización de varias tareas, entre ellas, realizar una reestructuración laboral y cancelar contratos de servicios legales y de consultoría a recursos externos2.

En la reunión del 27 de noviembre de 2013 se hizo referencia a una opinión legal, que fue compartida con el sector cooperativista. También se entregó a los demandados otros documentos que pretendían rebatir las presuntas irregularidades expuestas en la “Resolución” bajo análisis.

Los representantes del sector cooperativistas salieron de la reunión para examinar los documentos que le fueron provistos. Al regresar llevaron consigo una opinión legal suscrita por la Asesora Legal de la Liga de Cooperativistas, licenciada Irma N. Torres Suárez, en la que se concluía que: el Presidente Ejecutivo desempeñaba su cargo a voluntad de la Junta de Directores; cinco integrantes de la Junta, en particular los cinco apelantes, constituían quórum para efectuar válidamente una reunión; y estos podían votar para retirar la confianza al Presidente Ejecutivo, Daniel Rodríguez Collazo.

Al regreso a la reunión de los representantes del sector cooperativista a la reunión, Ortiz Quiñonez solicitó que se le permitiera contar con la presencia del asesor legal de la Junta de Directores, licenciado Héctor J. Ferrer Ríos, a lo que se accedió, aun cuando la Junta estaba en sesión ejecutiva. A preguntas de los representantes del sector cooperativista, Ferrer Ríos indicó que a su juicio, sólo el Presidente de la Junta, o en ausencia de este, el Vicepresidente, tenían autoridad para abrir los trabajos de una reunión extraordinaria. También opinó que era necesaria una mayoría extraordinaria para destituir al Presidente Ejecutivo de COSSEC.

El sector cooperativista interesaba votar en ese momento en torno al contenido de la resolución. Los representantes del sector gubernamental, en cambio, interesaban discutir las imputaciones hechas al Presidente Ejecutivo en la “Resolución”. En ese momento, según las determinaciones de hechos del foro de instancia, “el Presidente de la Junta[,] Ortiz Quiñonez[,] se levantó, declaró que continuaban en receso, levantó los trabajos y abandonó la reunión”3. Hicieron lo propio los representantes del sector gubernamental. No se sometió a votación la determinación de finalizar o cerrar los trabajos. Concluyó el foro de instancia que tal proceder era innecesario, “pues la Junta de Directores estaba reunida en una sesión ejecutiva o secreta, y no en una reunión ordinaria o extraordinaria”4.

Luego de ello, uno de los integrantes de la Junta de Directores, en representación del sector cooperativa, Cosme Dávila asumió la dirección de la discusión que a continuación siguió sin contar con la representación del sector gubernamental. Permaneció en el lugar el licenciado Ferrer Ríos, luego de que los representantes del sector cooperativista, según concluyó el foro de instancia, no objetaran su presencia y le indicaran que permaneciera con ellos “para que sirviera de testigo de lo que allí acontecería”5. Los eventos que a continuación se dieron, según la sentencia apelada, fueron los siguientes:

  1. El demandado Cosme pidió al demandado William Ortiz, Secretario de la Junta, que certificara si había quórum, a lo que éste contestó en la afirmativa.

  2. Acto seguido, el demandado Cosme preguntó si estaba el Presidente o el Vicepresidente, lo que se contestó en la negativa. En ese momento, Cosme manifestó que se pasaba a designar a un Presidente pro tempore, con lo que se designó al codemandado William Ortiz Negrón como Presidente pro tempore. Esta designación fue secundada por el demandado Velázquez.

  3. Luego, el demandado Cosme presentó una moción para que se continuasen los trabajos de la reunión extraordinaria, que, según él, había comenzado el viernes, 22 de noviembre de 2013, y se votase sobre la “Resolución”.

  4. Entonces, el demandado William Ortiz solicitó que se buscara y entrase a la sesión ejecutiva a la secretaria de actas de la Junta de Directores para que tomara las notas oficiales y grabara oficialmente los procedimientos.

  5. Posteriormente el demandado Cosme propuso que se nombrara a la codemandada Leyda V. Cintrón, representante del interés público ante la Junta de Directores, como Secretaria de la Junta pro tempore. No habiendo objeción, así se le nombró.

  6. La “Resolución” fue, entonces, leída en alta voz para que constara en el acta y sometida a votación, y aprobada como Resolución de la Junta de Directores, por unanimidad de los demandados.

  7. Luego de este acto, el Lic. Ferrer manifestó que, en cumplimiento con su deber ético, profesional y moral, tenía que informar a los demandados que, en su opinión, los actos efectuados eran ilegales y constitutivos de delito, y solicitó el relevo del bufete con quien él tenía un contrato, que, a su vez, tienen un contrato con COSSEC.

  8. Después de la correspondiente presentación y aprobación de la moción de clausura, los trabajos de la sesión fueron levantados por los demandados.

  9. Con posterioridad a estos hechos del 27 de noviembre de 2013, los demandados designaron al Lic. Román Velasco, Vicepresidente Ejecutivo, de COSSEC, como Presidente Ejecutivo Interino6.

    Tras estos acontecimientos, Sergio Ortiz Quiñonez, en calidad de Presidente y miembro de la Junta de Directores de COSSEC, David Rivera Oneill, Rafael Blanco y Juan Vaquer Castrodad, todos como integrantes gubernamentales de dicha Junta, presentaron una petición de entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente ante el TPI en la que figuraron como demandados...

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