Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301070
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014

LEXTA20140314-004 Junta de Farmacia de PR v. Colon Cardona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

JUNTA DE FARMACIA DE
PUERTO RICO
Querellante-Recurrido
V.
PEDRO J. COLÓN CARDONA
Querellado-Recurrente
KLRA201301070 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Farmacia de Puerto Rico Sobre: Reinstalación de Licencia No. Q-04-70

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2014.

El 9 de diciembre de 2013 el señor Pedro J. Colón Cardona (en adelante, el recurrente) presentó el recurso de revisión judicial de epígrafe, en el cual solicitó la revocación de una determinación administrativa de la Junta de Farmacia de Puerto Rico, (en adelante la Junta o recurrida) representada por la Oficina del Procurador General.1 El 18 de febrero de 2014 la Junta presentó su alegato.

Examinado el recurso presentado y el alegato del recurrido, se confirma la determinación administrativa por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

En primer orden, la controversia ante nuestra consideración se resume como sigue.

El recurrente es farmacéutico de profesión y tiene una licencia expedida por la Junta autorizándole al ejercicio de dicha profesión. No obstante, del expediente surge que la Junta inició un proceso disciplinario en su contra como resultado de los siguientes eventos:2(1)

que al vencimiento de su licencia el 31 de marzo de 2005 el recurrente no renovó la misma para los trienios de recertificación correspondientes; y (2)

que el recurrente resultó convicto por el delito grave de posesión y distribución ilegal de medicamentos controlados.3

En atención a esos eventos, el 30 de julio de 2008 las partes presentaron: Moción sobre Estipulación y Transacción como parte de los procedimientos administrativos de disciplina.4 En dicho escrito, el recurrente aceptó que sus actos constituyeron conducta violatoria de las leyes regulatorias de la profesión de farmacia, las cuales administra la Junta, y cuya jurisdicción sobre su persona también aceptó. Además, como sanción disciplinaria las partes acordaron la revocación de la licencia y el pago de una multa de mil ($1000.00) a favor del Secretario de Hacienda.

La Junta aceptó las estipulaciones de las partes y el 30 de octubre de 2008 emitió la Resolución Número 2008-85. Allí, revocó la licencia del recurrente por un término de cinco (5) años, lo cual finalizaría el 30 de octubre de 2013, y le impuso el pago de la multa acordada.

Luego de varios trámites que no destacamos en esta sentencia, el recurrente presenta ante la Junta una solicitud de reconsideración. En la misma solicita autorización para ejercer nuevamente la profesión de farmacéutico. El 6 de noviembre de 2013 la Junta emite la Resolución No.

2013-1702 (en adelante resolución recurrida) y concede lo solicitado bajo ciertas condiciones que a continuación citamos:

  1. Comparecer ante el Oficial Examinador designado por la Junta para vistas de seguimiento cada seis (6) meses, durante un periodo de dieciocho (18) meses;

  2. Renunciar a su facultad de despachar narcóticos;

  3. Someterse a aquellas pruebas toxicológicas de cabello u orina que la Junta le requiera y el Oficial Examinador determinara el momento y en el laboratorios en que se las habrá de practicar, asumiendo los costos de la misma el profesional;

  4. Se someterá a evaluaciones psiquiátricas periódicas cada seis (6) meses por un periodo mínimo de dieciocho (18) meses y que deberán ser referidas a la Junta como prueba de su tratamiento y rehabilitación;

  5. Con relación a su psiquiatra [el recurrente] asumirá los honorarios profesionales que incurra en dicho tratamiento. El...

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